REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00186-00 Radicado interno: 2024-0712 ACCIONANTES: ARMINDA MUÑOZ IBÁÑEZ ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ Tunja, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) La señora ARMINDA MUÑOZ IBÁÑEZ, concurre a presentar acción de tutela en calidad de apoderada judicial de RUBÉN DARÍO YANQUE VELANDIA, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dentro del proceso de sucesión con número de radicado 15599-31-001-2021-00024-00.
Lo anterior, con ocasión de la negativa de la unidad judicial accionada en compartir el link del expediente digital y en sancionar al secuestre por no rendir cuentas dentro del proceso de sucesión objeto de amparo. Como quiera que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Sin embargo, dado que quien interpone el amparo es apoderada judicial dentro del proceso sucesión base del resguardo impetrado, se concederá a la doctora ARMINDA MUÑOZ IBÁÑEZ el término de dos (2) días, siguiente a partir de la notificación de este proveído, para que allegue poder especial para la interposición de la acción de tutela, conferido por su mandante dentro del compulsivo, esto es, el señor RUBÉN DARÍO YANQUE VELANDIA, so pena de aplicar las consecuencias que de ello se deriven.
Finalmente, con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular al GRUPO PROSPERAR ABB S.A.S. y las partes e intervinientes del proceso de sucesión, con radicado 2021-00024, que se adelanta ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por la doctora ARMINDA MUÑOZ IBÁÑEZ, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ. 1 SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite al GRUPO PROSPERAR ABB S.A.S. y las partes e intervinientes del proceso de sucesión con radicado 15599-31-001-2021-00024-00.
CUARTO: SOLICITAR la remisión de los expedientes digitales con radicado 2021-00024 y 2021-00072.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
SÉPTIMO: REQUERIR a la doctora ARMINDA MUÑOZ IBÁÑEZ, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue poder especial conferido por el señor RUBÉN DARÍO YANQUE VELANDIA, para la interposición de la presente acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5924098a984c8d94a2d552aad82822a071725e4787869190b1313f28b6653505 Documento generado en 07/10/2024 10:13:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2