REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA FIJACION EN LISTA Y TRASLADO SECRETARIA.- En Bogotá, D.C, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Hoy a las ocho (8:00 A. M.) de la mañana en lista de traslados se fijó el anterior recurso de REPOSICIÓN. A partir del VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), y por TRES (3) días hábiles, se corre traslado a la parte contraria para los fines del artículo 319 del Código General del Proceso.
El Secretario, LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA Señora TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE FAMILIA E. S. D. RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: 11001311002420220005102 AURA LUZ RODRÍGUEZ OCHOA. JUAN LORENZO LIZARAZO PABÓN ASUNTO: SOLICITUD DE VERIFICACIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA EN CONTRA DEL AUTO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, PROFERIDO POR SU HONORABLE SALA.
JORGE HUMBERTO MURILLO GODOY, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, dentro del asunto de la referencia y dentro del término de ley, por medio del presente escrito me permito interponer recurso de súplica en contra del auto de fecha 21 de noviembre de 2024, notificado por estado el 22 de noviembre de 2024, conforme las siguientes razones: 1.
La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá el día 30 de septiembre de 2024, contra la cual se interpuso recurso de apelación de manera verbal, acto seguido a la notificación por estrado de la sentencia. 2. Dicho recurso se sustentó a groso modo de forma verbal en audiencia y se sustentó y remitió de forma escrita, dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estrado según lo que ordena la ley, es decir, se sustentó de manera escrita el día 03 de octubre de 2024 a las 4:55 p.m. 3.
La respectiva sustentación presentada de manera escrita, como establece la norma, se remitió a su Honorable despacho por parte del Juzgado 24 de Familia de Bogotá, el día 07 de octubre de 2024 a las 8:57 a.m. Ahora bien, continuando con la traza del recurso de apelación presentado ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá y remitido a su vez por este, al Tribunal Superior de Bogotá, se evidencia que el Tribunal avocó conocimiento del recurso mediante auto de fecha 11 de octubre de 2024, conoció así del recurso y corrió traslado de la apelación a la contraparte, quienes guardaron silencio y no hicieron uso de la oportunidad de agotar la respectiva réplica al recurso de apelación, presentado por el suscrito y debidamente sustentado de forma escrita dentro del término de ley, en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juez 24 de Familia de Bogotá. De manera que, vale la pena resaltar que en el siguiente vinculo, en la página de consulta de la Rama Judicial, se puede evidenciar el respectivo traslado del recurso de apelación que nos ocupa: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortl et_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_a vanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jsp Page=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProces alesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=59245788 Vinculo que arroja la siguiente pantalla o consulta: De manera que al dar clic en el link que dice “024-2020-00051-02 AURA LUZ RODRIGUEZ OCHOA - SUSTENTACIÓN” se abre el siguiente PDF: Es así su señoría, que presentó ante su honorable despacho el recurso de súplica en contra del auto del 21 de noviembre de 2024 y notificado por estado el 22 de noviembre, toda vez que se dio estricto cumplimiento a la sustentación del recurso de apelación, como única oportunidad para ello, el día 03 de octubre del año en curso ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá. Solicito respetuosamente que se me tengan por presentado y sustentado este recurso y se me notifique la decisión que se tome sobre el mismo, a través de mi correo electrónico registrado en el presente escrito para tal fin.
Como anexos me permito allegar copia de las últimas actuaciones que reposan en el expediente digital del proceso con radicado No. 11001311002420220005100. Señora Magistrada con respeto, Cordialmente, JORGE HUMBERTO MURILLO GODOY. C.C No. 79.132.369 de Bogotá T.P. 180.479 del C S de la J. Correo electrónico: ASOCIADOSMURILLO@GMAIL.COM GRUPO.JURIDICOYASEGURADORTYM@GMAIL.COM 27/11/24, 20:25 Correo: Valeria Isabel Saurith Lopez - Outlook Outlook RV: RECURSO DE SUPLICA RAD 11001311002420220005102 Desde Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 27/11/2024 14:15 Para Valeria Isabel Saurith Lopez <vsauritl@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (319 KB) Recurso Suplica.docx;
De: Murillo Asociados <asociadosmurillo@gmail.com> Enviado: miércoles, 27 de noviembre de 2024 14:13 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE SUPLICA RAD 11001311002420220005102 No suele recibir correo electrónico de asociadosmurillo@gmail.com. Por qué es esto importante Honorable magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, por este medio electrónico procedo a presentar recurso de súplica, contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, dentro de la apelación de Aura Luz Rodriguez Ochoa, contra Juan Lorenzo Lizarazo.
Cordialmente. Jorge Humberto Murillo Godoy Movil: 322-792-5581 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGMzZWNiYjBkLTA0YzMtNGY3Yy1iOTJkLTBmYzk4YzRmNjBhNgAQAHB3GOyMyZ1EiyLYRUSU81A%3D 1/1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.* – SALA DE FAMILIA – Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ. REF: APELACIÓN SENTENCIA –UNIÓN MARITAL DE HECHO DE AURA LUZ RODRÍGUEZ OCHOA CONTRA JUAN LORENZO LIZARAZO PABÓN. El artículo 331 del Código General del Proceso prevé “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
(…)”. En el presente asunto, encontramos que la decisión cuestionada es la que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá el 30 de septiembre de 2024. Es claro que la referida determinación, no encuadra en ninguna de las eventualidades del artículo 331 del C. G. del Proceso, por tal motivo se dispondrá el rechazo del recurso de súplica, por improcedente.
En su lugar, acorde al único parágrafo del artículo 318 ibídem, deberá impartírsele trámite como de reposición. 2 11001-31-10-024-2020-00051-02 (8187) Por lo indicado, se dispone:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 21 de noviembre de 2024 por el cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá el 30 de septiembre de 2024. En su lugar, acorde al único parágrafo del artículo 318 ibídem, impártasele trámite como de reposición ante la Magistrada de conocimiento.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Despacho de origen, oportunamente.
NOTIFÍQUESE _________________________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE AURA LUZ RODRÍGUEZ OCHOA CONTRA JUAN LORENZO LIZARAZO PABÓN (APELACIÓN SENTENCIA).