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sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: A. 2022-359 CORRECCIÓN APELLIDO DE CAUSANTE SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 002 2022 00359 01 Maritza Camargo vs. Colpensiones. Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala la solicitud de corrección presentada por la parte demandante de la sentencia proferida por esta Sala el 25 de abril de 2024, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación formulado contra la providencia absolutoria de 18 de enero de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá Cundinamarca, en el proceso de la referencia. Auto Antecedentes. 1.

El Tribunal profirió sentencia de segunda instancia el 25 de abril de 2024, y en lo que interesa, para tomar la decisión, en el numeral 1° resolvió: “Primero. Revocar la sentencia apelada, para en su lugar Declarar que la demandante Maritza Camargo Velásquez, identificada con CC 51.625.745, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge pensionado German Castelbondo Vásquez (q.e.p.d.), conforme la Ley 797 de 2003, a partir del 1º de abril de 2022, en cuantía inicial de $1.689.628 y en 13 mesadas anuales, junto con los incrementos legales, prestación que está a cargo de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, conforme lo considerando.

Segundo: Condenar a la demandada Colpensiones a pagar a la demandante el retroactivo pensional generado desde el 1º de abril de 2022 y hasta el ingreso efectivo de la actora en nómina de pensionados, debidamente indexado, tomando como IPC inicial el del mes en que se causó cada mesada y como IPC final el del mes en que sean efectivamente canceladas.

Se autoriza a la accionada a deducir de dicho retroactivo los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actora. Tercero: Costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. Inclúyase como agencias en derecho de esta instancia la suma de $2.600.000 y las de primera instancia deberán ser tasadas por el juez a quo. Cuarto: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, a través del uso de los medios tecnológicos respectivos.

Secretaría proceda de conformidad ” Expediente No. 25899 31 05 002 2016 00070 01 2. Ejecutoriada la sentencia, por secretaria se devolvió el expediente digital al juzgado de origen. 3. Llegado el proceso al juzgado del conocimiento, el apoderado judicial de la demandante presentó escrito en segunda instancia solicitando que se corrija el apellido del causante, cuyo nombre correcto era German Gastelbondo Vásquez y no “Castelbondo” como equivocadamente se mencionó en varios apartes de la sentencia y en numeral primero se su resolutiva. 4.

Esta Sala solicitó la devolución del expediente a segundo grado, y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Zipaquirá, envió nuevamente el expediente al Tribunal, para que se adoptara la respectiva decisión, asunto del que se ocupa la Sala. Consideraciones El artículo 286 del CGP aplicable por reenvío del artículo 145 del CPT y de la SS., consagra: “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla propia del Tribunal) Revisadas las documentales aportadas en el expediente digital y la copia de la cédula de ciudadanía allegada con el escrito de solicitud de corrección, en efecto se verifica que le asiste razón en su petición toda vez que se establece que el nombre correcto del causante era German Gastelbondo Vásquez (q.e.p.d.), y no como se dijo en la sentencia de segunda instancia, por lo tanto, haciendo uso del mentado artículo, esta Sala procede a efectuar la corrección solicitada.

Conforme con lo dicho, se, Resuelve: Primero: Corregir la sentencia proferida el 25 de abril de 2024, en el sentido de señalar que el nombre correcto del causante es German Gastelbondo Vásquez (q.e.p.d.), quedando el numeral primero de la providencia así: “Primero. Revocar la sentencia apelada, para en su lugar Declarar que la demandante Maritza Camargo Velásquez, identificada con CC 51.625.745, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del Expediente No. 25899 31 05 002 2016 00070 01 fallecimiento de su cónyuge pensionado German Gastelbondo Vásquez (q.e.p.d.), conforme la Ley 797 de 2003, a partir del 1º de abril de 2022, en cuantía inicial de $1.689.628 y en 13 mesadas anuales, junto con los incrementos legales, prestación que está a cargo de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, conforme lo considerando.”, de acuerdo con lo motivado.

Segundo: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, una vez quede en firme esta providencia, y sin necesidad de orden adicional. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado Magistrado