Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 15 147 AutoNoConcedeCasacion- 2020-00151

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JOSÉ ALEJANDRO TORRES DÍAZ y OTRO (DESISTIDO) AVIANCA S.A. Y OTRO 76-520-31-05-002-2020-00151-01. En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la sociedad demandada, AVIANCA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 147 El día 06 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la sociedad demandada AVIANCA S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 28 de octubre de 2024 y notificada por edicto el 29 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 28 de octubre de 2024 y notificada por edicto el 29 de octubre de 2024, quedaba ejecutoriada el 21 de noviembre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 06 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 0015 del 20 de febrero de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:

RESUELVE

Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, excepto la de prescripción, que se declara probada parcialmente, así: 1.1 Frente al demandante Luis Gabriel Perea Riascos los derechos exigibles causados con anterioridad al 29 de julio de 2017, excepto el auxilio de cesantías. 1.2 Frente a el demandante José Alejandro Torres Díaz los derechos exigibles causados con anterioridad al 22 de julio de 2017, excepto el auxilio de cesantías. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad entre los demandantes y la demandada Avianca SA, en la modalidad a término indefinido, actuando bajo intermediación ilegal la codemandada Servicopava En Liquidación, así: 2.1 Con el demandante Luis Gabriel Perea Riascos, con extremos temporales del 4 de diciembre de 2013, desempeñando el cargo de Agente de Servicio al Cliente y vigente a la fecha. 2.2 Con el demandante José Alejandro Torres Díaz, con extremos temporales del 26 de agosto de 2015, desempeñando el cargo de Agente de Equipajes, actualmente cargo denominado Agente de Servicio al Cliente y vigente a la fecha. 2.3 Dejar sin efecto la modalidad de contrato de trabajo a término fijo suscrito el 16 de noviembre de 2017.

Tercero. Declarar que las demandadas Avianca SA y Servicopava En Liquidación serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor de los demandantes Luis Gabriel Perea Riascos y José Alejandro Torres Díaz en virtud del numeral 3º del artículo 35.º del CST y numeral 3º del artículo 7.º de la Ley 1233 de 2008. Cuarto. Condenar a las demandadas Avianca SA identificada con el Nit 890.100.577-6 y Servicopava en Liquidación identificada con el Nit 830.122.276-0, a reconocer y cancelar solidariamente al demandante Luis Gabriel Perea Riascos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.626.504, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia las siguientes sumas de dinero: 4.1 4.2 4.3 Auxilio de Cesantía, suma que deberá indexarse a partir del 1 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verifique su pago: Intereses de Cesantías, suma que deberá indexarse a partir del 1 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verifique su pago: Sanción Moratoria Art. 99 Ley 50/90 año 2016: $2,154,854 $83,149 $9,636,876 Quinto. Condenar a las demandadas Avianca SA identificada con el Nit 890.100.577-6 y Servicopava En Liquidación identificada con el Nit 830.122.276-0, a reconocer y cancelar solidariamente al demandante José Alejandro Torres Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.658.423, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia las siguientes sumas de dinero: 5.1 5.2 5.3 5.4 Auxilio de Cesantía, suma que deberá indexarse a partir del 16 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verifique su pago: Intereses de Cesantías, suma que deberá indexarse a partir del 16 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verifique su pago: Vacaciones Compensadas, suma que deberá indexarse a partir del 16 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verifique su pago: Sanción Moratoria Art. 99 Ley 50/90 año 2016: $850,541 $99,818 $193,715 $5,213,223 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Sexto. Costas a cargo de la parte demandada Avianca SA y Servicopava En Liquidación y a favor de la parte demandante Luis Gabriel Perea Riascos y José Alejandro Torres Díaz.

Liquídense por Secretaría. Séptimo. Absolver a las demandadas de las demás pretensiones formuladas por los demandantes. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada frente a la sentencia condenatoria de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 126 del 28 de octubre de 2024, en la que se resolvió confirmar el fallo proferido por el aquo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la sociedad demandada AVIANCA S.A. Es de anotar, que mediante auto No 257 del 29 de agosto de 2023, se aceptó el desistimiento respecto del señor Luis Gabriel Pérez Riascos, continuándose el trámite únicamente con José Alejandro Torres Diaz.

Esclarecido lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias. Así las cosas, tenemos que la entidad demandada fue condenada en ambas instancias a, reconocer y cancelar al demandante José Alejandro Torres Díaz los siguientes conceptos y sumas de dinero; i) auxilio de Cesantías por valor de $850,541, ii) intereses de Cesantías por valor de $99,818, iii) vacaciones compensadas por valor de $193,715, iv) Las anteriores sumas deberán indexarse a partir del 16 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verifique su pago, y v) sanción moratoria art. 99 ley 50/90 año 2016 por valor de $5.213.223.

Por lo anterior, se deberán indexar las condenas descritas en los puntos i, ii y iii hasta la fecha del fallo de segunda instancia, lo cual es el 28 de octubre de 2024; veamos: CÁLCULO CONDENAS: CONCEPTOS Auxilio de cesantías VALOR $850,541 INDEXACIÓN $416.528,17 TOTAL $1.267.069,17 Intereses a las cesantías Vacaciones compensadas Sanción moratoria $99,818 $48.883,02 $148.701,02 $193,715 $94.866,39 $288.581,39 $5,213,223 - $5,213,223 TOTAL CONCEPTOS $6.357.297 560.277,58 $6.917.574,58 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE.

($6.917.574,58), de conformidad con la liquidación visible en el archivo No. 029 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital, y lo determinado en las sentencias de ambas instancias. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 1 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada AVIANCA S.A. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada AVIANCA S.A., frente al señor José Alejandro Torres Diaz y en contra de la sentencia No. 126 del 28 de octubre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28faf0e158ce007ab1205491570b544e8783c1f769a016e0477205ccf6ed74b3 Documento generado en 16/12/2024 01:49:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica