REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110012203000202401565 00 CONFLICTO DE COMPETENCIA MIREYA CARVAJAL DAZA Y OTROS LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ VILLEGAS Y GRUPO INVERSOR HORIZONTE S.A.S. Sería del caso proveer sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 11 de julio del año en curso, por medio del cual, el Magistrado sustanciador resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 33 y 34 Civiles del Circuito de Bogotá, y aquel proferido el 5 de agosto siguiente, a través del cual se negó su adición, por cuanto dicha providencia, según las previsiones del artículo 139 del CGP, no es susceptible de ningún medio de impugnación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º de la referida norma: “El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso.
Dicho auto no admite recursos”. (Se resalta). En el mismo sentido, el numeral 1° del artículo 331 del Estatuto Procesal no contempla aquella providencia ni la que niega su adición como susceptible del recurso de súplica, pues allí se dispone lo siguiente: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
(…).” (Se resalta). Continuación del auto que rechaza recurso de súplica No. 110012203000202401565 00 -------------------------------------- Luego, contrario a lo expuesto por la parte pasiva, ninguna de las circunstancias antes descritas se configuran en este asunto para que proceda la súplica impetrada. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador RESUELVE Declarar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto contra el auto calendado 11 de julio del año en curso, proferido por el Magistrado Sustanciador Oscar Fernando Yaya Peña, a través del cual, resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 33 y 34 Civiles del Circuito de Bogotá. El Magistrado,
NOTIFÍQUESE MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2915289d272cf8aeadf13f35dbb479715028d3a35dc4237acf887fe8b333872a Documento generado en 27/08/2024 09:15:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2