Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001 2024 00346 Apelacion y consulta

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05266 31 05 001 2024 00346 01 JHON JAIRO ARCILA GALEANO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Medellín, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2025 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado; de igual forma, en aplicación del art. 14 de la Ley 1149 de 2007, se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.

De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría regresen las diligencias al Despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EqfXd2YPQJRJlf 9uYx86rOwBCGFShLYBrJeUSLV7rBFcJA?e=6HNpah Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb91b4de3c2146c9a10890d2c0fb1e622ee34eaa293b2c331870fcf9a32b40ed Documento generado en 04/08/2025 10:33:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica