Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2020-00020-02 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADA CLASE DE PROCESO AISA DUQUE DE CALDERON MARTHA ISABEL TORRES CASTRO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ASUNTO El Tribunal analiza el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada contra lo resuelto por el juez 13 Civil Circuito de Bogotá el 21 de junio del año pasado, mediante el cual «rechazó» la solicitud de nulidad» prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso porque «fue alegada una vez fue saneada, ya que actuó sin proponerla» (04AutoRechazaIncidente/Cuaderndo3).

La recurrente, en síntesis, insistió en que fue mal notificada y que se predica afectación material al debido proceso, derecho de contradicción y defensa (05RecursoReposicion). El enlace fue remitido el 17 de octubre pretérito. CONSIDERACIONES Sin más rodeos se respaldará el veredicto fustigado, pero no por saneamiento, sino porque la temática ya había sido propuesta por la señora Torres Castro, esta fue definida en proveído del 20 de mayo pasado, objeto de otro estudio por el tribunal en interlocutorio de esta misma fecha; por tanto, se configura el principio de preclusión, el cual consiste «en la pérdida, extinción, o consumación de una facultad procesal después de su realización anterior…»1.

Luego, es inviable reestudiar otra vez un tema que ya ha sido propuesto y resuelto en otra providencia del juez, aun cuando se hayan esbozado argumentos novedosos. DESICIÓN 1Recurso de Revisión. Humberto Murcia Ballen. 1981. Pág. 83 Código Único de Radicación: 11001310301320200002002 Radicación Interna 6518 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

confirmar el auto del 21 de junio del 2024, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301320200002001 Radicación Interna 6517