REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA MIXTA Tunja, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Ejecutivo con Garantía Real - 2020-0021/ 2025-0059 Demandante: Ana Virginia Albarracín Cely Apoderada: Rosalba Espinosa Castro Demandado: Fundación Casa Luna Apoderado: German Suarez Bernal TEMA: Remite por conocimiento previo al despacho del Dr. Bernardo Rodriguez.
Seria del caso, entrar a resolver sobre la apelación formulada por el apoderado de la ejecutada, Fundación Casa Luna, en contra del auto proferido el 25 de octubre de 2024, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, a través del cual se rechazó la nulidad planteada por este extremo procesal, al interior del Proceso Ejecutivo para la Efectividad de la Garantía Real radicado bajo el No. 2020-0021 y que se adelanta ante el mencionado despacho judicial.
No obstante, revisado el expediente, se encuentra que en oportunidad anterior, conoció de las diligencias el Despacho del Magistrado, Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, en virtud de la alzada que formuló la parte demandada, contra la sentencia proferida el 03 de marzo de 2021, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, al interior del proceso ya referido, en el cual el Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, actuó como ponente en la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 30 de agosto de 2022, dentro del radicado interno 2021-0121, en la que resolvió lo siguiente: En ese sentido, debe precisarse que, el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el inciso 1° del Acuerdo 108 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de julio de 1997, dispone que cuando un funcionario «haya conocido» de determinado asunto, en lo sucesivo deberá seguir conociendo de las demás apelaciones que se propongan.
En efecto, prescriben dichas normas lo siguiente: “Artículo 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente.” Y a su vez el inciso 1° del artículo 10 del Acuerdo 108 dispone: “El Magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaria de la sala especializada.” Así las cosas, en el presente caso lo procedente es ordenar la remisión del expediente al Despacho del Magistrado Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, pues es él quien debe conocer de la alzada, por haber conocido previamente de dicha actuación. En consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de forma inmediata el presente proceso, al Despacho del Magistrado Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a las partes, conforme lo previsto en el artículo 295 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.02.13 13:47:15 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Ejecutivo con Garantía Real - 2020-0021 / 2025-0059