Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Fallo 74.077 C

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 13 de noviembre de 2024 CUI: 08001310501520220003401 (74.077) Se decide sobre el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto dictado por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el 7 de junio de 2022.

Antecedentes 1. El señor Julio César Caro Ortega presentó una demanda contra las empresas Mundo Máquinas de la Costa SAS y Construservicios Plus del Caribe, la cual fue asignada al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla. El juez ordenó la devolución de la demanda para que se realicen las siguientes correcciones: En primer lugar, los hechos numerados 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 38 deben presentarse de manera individual, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).

En segundo lugar, el hecho 40 contiene fundamentos de derecho, los cuales deben estar separados de los hechos. Por último, la parte demandante no adjuntó la constancia de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, requisito obligatorio de acuerdo con el Decreto 806 de 2020 (01AutoInadmiteDemanda). 2. El demandante presentó oportunamente un escrito en el que afirmó haber corregido los hechos de la demanda, separando y aclarando cada uno de ellos según lo solicitado por el Juez.

Además, adjuntó la constancia de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada por correo electrónico, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 806 de 2020. Sin embargo, el Juzgado rechazó la demanda. Pues consideró que “No obstante lo anterior, avizora el Juzgado que la parte demandante si bien, realizó la corrección de los hechos de la demanda, señalados en el auto anterior, apartando así mismo la constancia de envío por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, omitió aportar la demanda en forma íntegra, tal como se ordenó en el numeral Segundo, de la providencia de fecha 22 de marzo de 2022, concluyéndose de esa forma que no dio cumplimiento a la providencia mencionada, razón por la cual, se dispondrá su rechazo”. 3.

El demandante presentó el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda. Argumentó que, aunque el juzgado rechazó la demanda por no haber presentado la subsanación de forma íntegra, él ya había cumplido con su obligación de enviar una copia completa de la demanda y sus anexos a las sociedades demandadas antes de presentar la subsanación. El abogado sostiene que envió la demanda completa el 7 de febrero de 2022, por lo que no consideró necesario reenviarla en el escrito de subsanación. Asimismo, señala que al momento de presentar la subsanación ya había informado al juzgado sobre este envío anterior.

Por lo tanto, considera que cumplió con la carga procesal que le correspondía. En consecuencia, solicita que se revoque la decisión de rechazo de la demanda. 5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de 2213 de 2022, el 9 de febrero de 2024, se corrió traslado a las partes para que presenten sus alegatos en la forma allí prevista.

Consideraciones 1. Lo que se debe resolver es si la demanda presentada debía ser rechazada porque al subsanarla no se presentó integrada en un solo escrito. 2. Esta decisión revocará la providencia impugnada, porque la demanda reúne los requisitos legales. 3. El juez, desde el umbral del proceso, debe ejercer un estricto control sobre los requisitos de la demanda, para que se oriente por el cauce legal y así evitar recursos, excepciones previas y nulidades que empantanen el trámite y se produzca un mayor desgaste de la actividad jurisdiccional.

Para cumplir ese objetivo, el juez debe tomar todas las medidas de saneamiento que considere necesarias al ejercer el control de legalidad de la demanda, de cara a los requisitos que debe reunir, tanto los generales previstos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) como los requisitos especiales indicados en las disposiciones que regulan la acción que se invoca. 2 La ausencia de los requisitos generales y especiales de la demanda puede conllevar a que el juez la inadmita o la devuelva para su corrección. En el evento de que no se subsane o corrija, el juez debe rechazarla, pues así lo dispone el artículo 90 del Código General del Proceso (CGP).

Pero el juzgador no puede exigir requisitos no previstos en la ley ni mucho menos rechazar la demanda cuando no se cumple con exigencias no previstas en la ley. Esto, porque está en juego el derecho de acceso a la administración de justicia y porque el artículo 84 de la Constitución Nacional prohíbe exigir requisitos adicionales a los previstos por el legislador.

En otros términos, los requisitos de la demanda deben interpretarse y aplicarse de manera estricta, sin que sea posible la interpretación extensiva. Pues se trata de una materia sancionatoria, habida cuenta que conllevan al rechazo de la demanda. 4. En este caso, el Juez rechazó la demanda porque el demandante no integró la demanda inicialmente presentada y la subsanación como lo ordenó al devolver la demanda.

La Constitución prohíbe que las autoridades establezcan requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades ya reguladas por el legislador. La decisión del Juez de rechazar la demanda por no integrar el escrito de subsanación con la demanda original constituye un requisito adicional no contemplado en la normativa vigente. Esto infringe el principio de legalidad y restringe el acceso a la administración de justicia, que es un derecho fundamental.

El artículo 25 del CPTSS establece de manera detallada los requisitos que debe cumplir una demanda laboral. La exigencia del Juez de integrar la demanda con el escrito de subsanación no se encuentra entre estos requisitos. Por lo tanto, la demanda presentada cumplió con los requerimientos previstos por la ley, y la decisión de rechazarla por un requisito inexistente vulnera el derecho del demandante al acceso a la administración de justicia. La finalidad de devolver la demanda es otorgar al demandante la oportunidad de corregir las deficiencias señaladas por el juez para que la demanda cumpla con los requisitos legales.

En este caso, el demandante presentó un escrito de subsanación dentro del plazo establecido, y la ley no establece que la subsanación deba integrarse con la demanda inicial en un solo documento. El demandante cumplió con corregir las deficiencias señaladas, y la decisión del juez de rechazar la demanda por motivos de forma carece de sustento jurídico y va en contra del principio pro actione, que favorece la admisión de la demanda para garantizar el acceso a la justicia. 3 La exigencia de integrar la demanda inicial con el escrito de subsanación es una formalidad que, en este caso, obstaculiza la administración de justicia y contradice el principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal.

La falta de integración de la subsanación con la demanda no puede tener como consecuencia el rechazo de la demanda, ya que esta formalidad no afecta el contenido ni el cumplimiento de los requisitos esenciales de la acción presentada. Lo anterior evidencia que se debe revocar el auto impugnado, sin que haya lugar a condena en costas, pues no hay oposición. Por las razones expuestas, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resuelve 1.

Revocar la providencia impugnada y ordenar que el Juez de primer grado admita la demanda y ordene el trámite correspondiente. 2. Devolver, por secretaría, la actuación a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Firma Con Aclaración De Voto Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcfb965f52863155034dced98aba9b8c0a939196535c122a5c3fe92f048e3d38 Documento generado en 13/11/2024 03:40:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica