TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JAIRO TORO ZULETA COLOMBINA S.A 76-622-31-05-001-2022-00039-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el apoderado judicial de la demandada COLOMBINA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 445 El día 02 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de COLOMBINA S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 22 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 26 de agosto de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada COLOMBINA S.A., es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 22 de agosto de 2025, notificada el 26 del mismo mes y año, habría cobrado ejecutoria el 16 de septiembre de 2025, y el escrito fue aportado al proceso el día 02 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente; mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En el caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Roldanillo (V) mediante sentencia de oralidad 002 del 31 de enero de 2024, profirió sentencia absolutoria.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 121 del 22 de agosto de 2025, que revocó la sentencia apelada, resolviendo como sigue: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (V.), y en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR que las enfermedades de índole laboral que padece el señor Jairo Toro Zuleta ocurrieron por la culpa suficientemente comprobada del empleador de conformidad con el artículo 216 del CST.
SEGUNDO: CONDENAR a Colombina S.A. al pagar al demandante Jairo Toro Zuleta los siguientes valores y conceptos a. Lucro cesante futuro en la suma de $ 79.915.799, que deberá indexarse desde la fecha de presente sentencia hasta la data en que se realice el pago de la obligación. b. Lucro cesante consolidado en la suma de $ 70.393.171,63, que deberá indexarse desde la fecha de presente sentencia hasta la data en que se realice el pago de la obligación. b. Quince (15) Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago por concepto de perjuicios morales TERCERO: ABSOLVER a Colombina S.A. de las demás pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Costas de primera y segunda instancia a cargo de la parte demandada y a favor del señor Jairo Toro Zuleta. Las agencias de derecho de segunda instancia se fijan en la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las de primera serán fijadas por el juzgado” La decisión adoptada fue objeto de recurso de casación por parte del apoderado judicial de la entidad demandada, COLOMBINA S.A. En este contexto, resulta relevante subrayar que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada debe ser analizado conforme a los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia. En particular, el Alto Tribunal ha precisado que, para determinar la procedencia y viabilidad de la concesión del recurso de casación, es ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL necesario considerar que, cuando la parte que recurre es la vencida en juicio, el parámetro a tener en cuenta es el valor de las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia. De este modo, la cuantía de dichas condenas resulta determinante para la admisión del recurso extraordinario.
En el presente caso, dado que la sentencia de segunda instancia revocó la de primera instancia, corresponde examinar las condenas establecidas por el adquem. Al revisar la referida sentencia, se constata que la entidad demandada fue condenada al pago de los siguientes conceptos: CÁLCULO CONCEPTO Lucro cesante futuro Lucro cesante consilidado Quince salarios mínimos a 2025 TOTAL VALOR $79.915.799,00 $70.393.171,63 $21.352.500,00 $171.661.470,63 De conformidad con la anterior liquidación, es claro que la suma de las condenas, esto es, $171.661.470,63, supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la sociedad COLOMBINA S.A., disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada COLOMBINA S.A., contra la sentencia No. 121 del 22 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS 1 $170.820.000,00 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 235f69e99cc1e42aaf0fdbc6d28ed8a4d5586f72bb4c46b182c1cbeb4ab6b 7fd Documento generado en 10/11/2025 02:07:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS