RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23162310300220040003201 Folio 414-25 Montería, cinco (5) de diciembre dos mil veinticinco (2025) Se advierte que, en proveído anterior se requirió al juzgado de origen para que remitiera el expediente completo con las actuaciones surtidas, tanto en primera como en segunda instancia, debiendo cumplir con lo establecido en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, sin embargo, tal orden fue desatendida, como quiera que compartieron el link del expediente con las mismas deficiencias.
Por un lado, se adjunta el expediente con 14 documentos pdf, de los cuales el primero denominado “01ExpDigitalParte01.pdf” contiene el cuaderno de medidas cautelares hasta el auto proferido el 28 de febrero de 2020. Continuando con el orden del expediente, y advirtiendo la ausencia de la Parte 02, la secuencia prosigue con el documento denominado “02ExpDigitalParte03.pdf”.
Dicho archivo inicia en el folio 34 del expediente escaneado o digitalizado y se extiende hasta la decisión proferida el 19 de abril de 2019. 2 Y el documento “03ExpDigitalParte04.pdf” contiene una actuación surtida en el Tribunal para el estudio de un impedimento, pero dentro del radicado 2009-00194. 3 Se reitera, que dentro del expediente remitido por el juzgado de origen, no se encuentran en su totalidad las actuaciones surtidas en el proceso (demanda, auto que libra mandamiento de pago, sentencia o auto que ordene seguir adelante la ejecución), desconociéndose si tal proceso surtió alguna actuación previa en segunda instancia. Las actuaciones deben ser consecutivas, 00Indice, 01Demanda, 02Pruebas, 03ActaReparto, 04AutoAdmite, 05NotificacionAutoAdmisorio, 06Contestacion, etc, atendiendo precisamente el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente y que el presente proceso es hibrido.
Por tal razón, RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, para que en el término de dos (2) días se sirva remitir con destino al asunto, el expediente completo con las actuaciones surtidas, tanto en primera como en segunda instancia, debiendo cumplir con lo establecido en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, so pena de los deberes correccionales que el C. G del P. faculta para sancionar por el incumplimiento a ordenes en el ejercicio de sus funciones.
Notifíquese y Cúmplase RAFAEL MORA ROJAS Magistrado