Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013105004201300454-01 AUTO QUE COMPLEMENTA MOTIVACION

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 050013105004201300454-01 Acumulado 05001310501220130120300 Auto adición de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Litisconsorte Alcira Velásquez Barrero Y Dania Alejandra Henao Velásquez Ana María Henao Morales Demandada Colpensiones Origen MP Dr. Omar Ángel Mejía Amador Radicado único nacional Sala Casación Laboral H. CSJ Radicado Interno 103195 Acumulado 05001310501220130120300 Conocimiento Cumplimiento orden complementar motivación de auto del 6 de junio de 2024 que concede casación Interés para recurrir en Casación Demandantes Tema Asunto 050013105004201300454-01 Auto motiva interés para recurrir en casación de Dania Alejandra Henao.

Dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia, promovido por ALCIRA VELÁSQUEZ BARRERO Y DANIA ALEJANDRA HENAO VELÁSQUEZ contra COLPENSIONES, al cual se ordenó integrar como litisconsorte necesario por activa a ANA MARÍA HENAO MORALES, mediante auto de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO y como ponente MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA, procede a acatar lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en providencia del 24 de julio de 2024 con radicado interno bajo el número 103195.

Con este propósito se dicta el siguiente Alejandra S. Rad.: 050013105004201300454-01 Acumulado 05001310501220130120300 Auto adición de Casación AUTO. En providencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el H. Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, solicita que esta Sala se pronuncie respecto del interés económico de la codemandante Dania Alejandra Henao Velásquez para recurrir en casación por ella formulada el 20 de mayo de 2024 contra la sentencia de segunda instancia proferida el 03 de mayo de 2024 por esta Corporación Judicial.

Lo anterior, con el fin de subsanar la omisión de tal interés económico en la parte motiva del auto del 06 de junio del cursante año que concedió el recurso de casación oportunamente formulado. Con ese propósito, se examina el interés económico para recurrir en casación de Dania Alejandra Henao Velásquez a quien en primera instancia se le concedió un retroactivo por mesadas de pensión de sobrevivientes causadas entre el 18 de abril de 2013 y el 30 de junio de 2018, en la suma de $22.641.212, así como el pago de la mesada pensional a partir del 1 de julio de 2018 en el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente y la indexación de la condena a partir del 18 de abril de 2013, decisión revocada en segunda instancia por esta Corporación.  DANIA ALEJANDRA HENAO VELÁSQUEZ: Nació el 27 de julio de 20021, por lo que si le calculamos el retroactivo de la mesada pensional tal y como lo solicita en la demanda (26 de septiembre de 2012) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (06 de mayo de 2024), en un 50% de SMLMV, por 13 mesadas arroja un valor de $61´522.517 Este monto, debidamente indexado, asciende a $112.786.020.

Además, se consideran las mesadas correspondientes al período restante para completar sus 25 años (2.8 años, hasta el 27 de mayo de 2027), a razón de $650.000, que corresponde al 50% del SMLMV para el año 2024, equivalente a 13 mesadas anuales, totaliza $23.829.000. En conjunto, arroja una suma total de $136.615.020. Esta cifra aun cuando por sí sola no supera el monto requerido por la normativa aplicable artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aunado al interés jurídico para recurrir de su progenitora Alcira Velásquez Barrero sí le permite acceder al recurso extraordinario de Casación, que a ambas se les concedió en el auto del 6 de junio del cursante año, cuya motivación hoy se adiciona. 1 02ExpedienteDigital0420130454/ Pág. 8 Alejandra S. Rad.: 050013105004201300454-01 Acumulado 05001310501220130120300 Auto adición de Casación Se precisa que el recurso de casación además se otorgó en el subexámine a la parte demandante integrada por las mencionadas madre e hija con base en el precedente contenido en el auto AL 2931-2021 del 14 de julio de 2021, donde la Sala de Casación Laboral de la H. Corte suprema de Justicia en el proceso radicado No. 90030, dilucidó: Alejandra S. Rad.: 050013105004201300454-01 Acumulado 05001310501220130120300 Auto adición de Casación En consecuencia, y conforme al auto del 6 de junio de 2024 que concedió el recurso de casación a la parte demandante, se establece que Alcira Velásquez Barrero y Dania Alejandra Henao Velásquez presentan una pretensión derivada de la misma causa y pertenecen al mismo grupo familiar, en virtud del fallecimiento del compañero y padre, señor Ramiro de Jesús Henao Gómez.

Por tanto, al conceder en esta sede el recurso de casación a la madre, como correspondía también se concedió a su hija Dania Alejandra Henao Velásquez. En los términos expuestos, se completa la motivación del auto calendado 06 de junio de 2024 proferido por este Tribunal Superior de Medellín en SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, en el cual se concedió para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por ALCIRA VELÁSQUEZ BARRERO Y OTROS, contra el fallo proferido el 03 de mayo de 2024 por esta Corporación Judicial.

Se solicita a la Secretaría de la Sala laboral de este Tribunal, acatar en lo que le corresponda lo ordenado en los dos últimos incisos del referido Auto del 24 de julio de 2024 emitido por la SCL de la H. CSJ. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Alejandra S.