TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE 08758311200220150063501 61.824 ORDINARIO LABORAL ADALBERTO CARO CONTRERAS y acumulados ELIO REINALDO TORRES OLIVEROS y JAINER ERNESTO ARZUZA MANTTILLA DEMANDADO DIMANTEC LTDA. Barranquilla, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
A través de auto de fecha 01 de noviembre de 2023, este Despacho solicitó al juzgado de origen la remisión de link de la grabación de las audiencias surtidas en primera instancia que trata del artículo 77 del C.P.T.S.S., al no reposar en el plenario medio magnético que contenga la misma, sin embargo, vencido el lapso indicado, no se allegó respuesta por parte del A quo, siendo un impedimento para realizar el pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación concerniente a la Sentencia Judicial de fecha 10 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad.
Por lo expuesto, se ordenará por segunda vez al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial copia digital de la grabación de la audiencia surtida en primera instancia, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, so pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso.
Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para proferir sentencia escrita, conforme se señaló en proveído anterior.
RESUELVE
POR secretaría, ORDÉNESE, por tercera vez al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, link de la grabación de las audiencias surtidas en primera instancia que trata del artículo 77 del C.P.T.S.S. Previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado