Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 008-003-2022-00254-01 ALEL Auto Admite Apelacion

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación presentado por el apoderado judicial de los demandantes Fanny Aguirre de Arboleda, Herlinda Nayibe, Fanny Patricia, Alexandra, Luis Obdulio y Jhoan Sebastián Arboleda Aguirre, Nathaly y Juan Camilo Agudelo Arboleda, Kristy Johanna y Luis Fernando Arboleda Castaño, María Del Mar Castro Arboleda, Laura Catalina Vera Arboleda, Karol Lisseth Mojica Arboleda y Juan Felipe Drombo Arboleda contra la Sentencia proferida en audiencia evacuada el 29 de agosto de 2024, por el Juez Tercero Civil del Circuito de Cali dentro del proceso Verbal de responsabilidad médica que impetraron los apelantes en contra de la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S., que llamó en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales. 6.- Por improcedente -extemporánea por anticipación- se rechaza la solicitud relacionada con la práctica de prueba pericial.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-003-2022-00254-01 (24-188) 1 Subraya fuera de texto.