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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 18. 2019-00477-02 (050) CONCEDER - DR LUIS EDUARDO CASACION aprobado

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105002-2019-00477-02 (050) Elizabeth Cristina Cadena Nipaz - María Alegría Nipaz Arteaga Vs Cruz Amelia Guerrero De Torres y otros. San Juan de Pasto, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 07 de noviembre de 2024, incoado por la apodera de las demandantes.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 11 de diciembre de 2023, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto absolvió a la parte demandada de los cargos y pretensiones formulados por la parte demandante, en consecuencia, condenó en costas a la parte vencida por un valor de $1.160.000 como agencias en derecho. Siendo objeto de grado jurisdiccional de consulta por resultar totalmente desfavorable a las demandantes, dicha decisión fue revocada parcialmente por esta Sala de Decisión 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105002-2019-00477-02 (050) Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Laboral, en el sentido de absolver a la parte vencida de la condena en costas, con providencia del 07 de noviembre de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf 10); a la postre, el 02 de diciembre de 2024, esto es, dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., la apodera judicial de la parte demandante, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf.11).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.

Sentado lo anterior, se tiene que la decisión confirmada en segunda instancia es adversa a la totalidad de las pretensiones de la demandante; dicho cálculo liquidado desde el 18 de enero de 1972, asciende a mil trecientos sesenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos m/Cte. ($1.363.464.825 cop). Por lo tanto, es claro que la liquidación, supera el límite legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105002-2019-00477-02 (050) Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Primero: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 07 de noviembre de 2024.

Segundo: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 037 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.

Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Juan Carlos Muñoz Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA