REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 055 2023 00167 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se niega la solicitud de aclaración1 presentada por la apoderada de la parte demandada, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 2 de septiembre de 20252, por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285 del C.G. del P.).
Que en una parte de los antecedentes de la providencia se haya impuesto por error involuntario- el nombre equivocado de las partes no quita ni pone ley, porque en el encabezado y en las consideraciones es claro que se trata del litigio bajo consideración, tanto así, que la parte allí incidentante procedió a sustentar su alzada dentro de la oportunidad legal, conforme lo ordenado en dicha decisión. Notifíquese y cúmplase 1 Cfr. PDF 020 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 016 – Cuaderno Tribunal.
Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe3c2d56f78695cd992d13218c5d104c230cceb0a61d0a6e11dea0cc755a1f79 Documento generado en 16/09/2025 10:49:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica