Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00088-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Helena Patricia Garibello Piñeros Demandada: Samuel Alfonso Gómez Rojas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2021-00088-01 Demandante: HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS Demandada: SAMUEL ALFONSO GÓMEZ ROJAS como sucesor procesal de HELENA ROJAS DE RAMOS (q.e.p.d.) Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 09 de octubre de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 09 de octubre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 4 de noviembre de 2025, conforme a la constancia secretarial del 5 de noviembre siguiente, término dentro del cual la demandante HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS., presentó recurso de casación el día 17 de octubre de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00088-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Helena Patricia Garibello Piñeros Demandada: Samuel Alfonso Gómez Rojas por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Inconforme con el fallo de primera instancia, HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 9 de octubre de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR, la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS contra HELENA ROJAS DE RAMOS (Q.E.P.D) por las razones anteriormente expuestas, SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS y a favor de HELENA ROJAS DE RAMOS (Q.E.P.D) en cabeza de quienes demuestren ser sus herederos, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500)” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación por parte de la demandante HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS está determinado por el monto de las pretensiones negadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, y que corresponden al Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00088-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Helena Patricia Garibello Piñeros Demandada: Samuel Alfonso Gómez Rojas reconocimiento de una relación laboral a término indefinido desde el 1 de febrero y el 15 de octubre de 2020 y las consecuentes condenas por: i) indemnización por despido sin justa causa; ii) horas extras adeudadas; iii) auxilio de cesantías; iv) intereses de las cesantías; v) sanción por no consignación de cesantías; vi), prima de servicios; y vii) vacaciones todas debidamente indexadas, así como el pago de la indemnización moratoria, que se liquidan así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEXADO $ 6.309.468 PAGOS DE LAS HORAS EXTRAS ADEUDADOS INDEXADO $ 16.899.063 AUXILIO DE LAS CESANTIAS INDEXADO $ 2.923.899 INTERES A LAS CESANTIAS INDEXADO $ 277.770 SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS INDEXADO $ 10.364.497 PRIMA DE SERVICIOS INDEXADO $ 2.923.899 VACACIONES INDEXADO $ 1.913.360 INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 85.838.809 TOTAL $ 127.450.765 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada por la liquidadora de esta Corporación, el interés de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $127.450.765; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante HELENA PATRICIA GARIBELLO PIÑEROS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2025.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00088-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Helena Patricia Garibello Piñeros Demandada: Samuel Alfonso Gómez Rojas JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6dde315f67b1496c6c1cac37363ad811cb6eca196c7937afd913058bb50ae27 Documento generado en 20/11/2025 11:51:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica