Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 01-2024-00026-01 requiere previo a admitir

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). RAD: 47-245-31-05-001-2024-00026-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALIRIO LARIOS DE LA HOZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ANA – MAGDALENA y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso de apelación en efecto suspensivo presentado contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2026 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco – Magdalena, si no fuera porque evidencia el Despacho que dentro del proceso, en audiencia celebrada el 12 de agosto de 2025 se concedió un recurso de apelación en el efecto devolutivo contra el auto por medio del cual se resolvió la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario propuesta por Provenir S.A., sin embargo, este recurso no fue objeto de reparto, pues no obra acta que así lo demuestre, al ser solo efectuado el reparto del recurso de alzada impetrado contra la decisión de primera instancia, tal como da cuenta el acta de reparto identificada con la secuencia No. 6188497 del 17 de febrero de 2026.

Por lo anterior, en atención del principio de economía procesal y de seguridad jurídica, se dispone REQUERIR al Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco – Magdalena para que, dentro del término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, subsane la situación planteada, en el sentido de someter a reparto la apelación del auto proferido el 12 de agosto de 2025, el cual, deberá estar identificado con la secuencia 47-245-31-05-001-2024-00026-01 y, una vez efectuado ello, y de forma inmediata, efectuar el reparto del recurso de alzada presentado contra la sentencia de primera instancia el cual deberá estar identificado con la secuencia 47-245-31-05-001-2024-00026-02, en todo caso, ambas actuaciones deberán ser remitidas a esta colegiatura de manera separada.

Realizado lo anterior, este Despacho procederá al estudio de los recursos de apelación formulados. Por Secretaría, comuníquese la presente providencia a las partes por estado y al Juzgado de conocimiento mediante el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-245-31-05-001-2024-00026-01