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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00198-01 DR VALENZUELA AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho de febrero de dos mil veinticinco Ref.: 11001 31 03 035 2021 00198 01 - Ana Fibi Bernal y otros vs. Constructora Bolívar S.A. En punto de proveer sobre la apelación de la sentencia, se declara la causal de impedimento de que trata el numeral 1 del art. 141 del Cgp.

En efecto, tan solo ahora, al revisar el material probatorio para su respectiva valoración, se observó un dictamen pericial suscrito por el ingeniero John Jairo Ruiz Suárez, con quien ha estado asociado durante muchos años en distintos proyectos el Ingeniero Civil Orlando Valenzuela Valbuena (Mat. 25202 28342 CND) -hermano del suscrito magistrado-, quien me confirmó haber participado activamente en la elaboración de tal dictamen, integrando el equipo conformado para ese fin1, labor específica por la cual percibió los honorarios de su gestión. En tal virtud, dicho hermano del suscrito magistrado tiene por lo menos un interés indirecto en el proceso en razón de su participación en la elaboración de un dictamen sobre el objeto del litigio, dados su vínculo con el Ingeniero que lo suscribe y la incidencia que eventualmente pudiera tener su concepto profesional en la definición del diferendo.

En cuanto a la naturaleza y propósito de la figura del impedimento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab. 2005, rad. n.° Pdf 067, folio 47 “ se contará con la participación de dos ingenieros civiles con dedicación del 50% ”. 1 2 Proceso 11001 31 03 035 2021 00198 01 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.° 2011-01687)” (citado en auto AC2138-2021 de 2 de junio de 2021, Radicación n.° 11001-31-03-011-199801235-01).

Por consiguiente, el suscrito magistrado se declara impedido para el conocimiento del presente asunto. Pase el expediente al Despacho de la Magistrada Dra. Heney Velásquez Ortiz para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 035 2021 00198 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a594617641cd1bf63f5aa22419afc093e0d2cc09593d88487736fde056b0e56 Documento generado en 18/02/2025 03:20:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2