Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 004-2018-00257-01CARS_AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-004-2018-00257-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal – Protección al consumidor financiero Héctor Santiago Ramírez Mendoza BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y otro 76001-31-03-004-2018-00257-01 Se requiere a la demandada BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., para que dé estricto cumplimiento a la orden impartida en auto de 18 de noviembre pasado.

Obsérvese que en dicho proveído se le requirió para que informara cuál fue el valor asegurado inicial. La certificación aportada por la aseguradora ya obra en el expediente y tiene como fecha de expedición el 29 de mayo de 2018, y lo que se requiere saber es cuál fue el valor por el que se otorgó el amparo el 27 de abril de 2017, atendiendo que el valor del crédito hipotecario, según lo informado en la demanda, era de $168’431.713 Adicionalmente se observa que el valor que aparece en la certificación allegada, ni siquiera coincide con el valor registrado en la base de datos de la demandada (pg. 5 del memorial de cumplimiento), donde aparece que el valor asegurado es de $150’094.067.

Se le advierte a la entidad requerida que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del C. G. del P., “la demora, renuencia o 1 Rad. 76001-31-03-004-2018-00257-01 inexactitud injustificada para rendir el informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”. Cúmplase, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2