08-001-31-05-002-2019-00224-01<R.77.183> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RICARDO GUILLERMO DE LA VEGA LAFAURIE DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES LITISCONSORTE NECESARIO: EDUARDO TORRES NORIEGA C.U.I.: 08-001-31-05-002-2019-00224-01<R.77.183> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).
Se ha recibido poder1 presentado por la Dra. Angélica Margoth Cohen Mendoza, apoderada general de la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, donde sustituye poder a el Dr. Cristian Camilo González Salazar. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 del 13 de junio de 20222. Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconoce personería al Dr. Cristian Camilo González Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.732.845, y T.P. No. 247.625 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la entidad demandada Colpensiones, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería al Dr. Cristian Camilo González Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.732.845, y T.P. No. 247.625 del Consejo Superior de la 1 03SustitucionPoder. ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reco nocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Re gistro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2 08-001-31-05-002-2019-00224-01<R.77.183> Judicatura, como apoderado de la demandada en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ae3e54aa468b68ea9237ed54f3a581a436dc6e4627d53d173de350bbad19b82 Documento generado en 28/03/2025 07:42:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 SegundaInstancia. Subcarpeta C02ApelacionAuto. 05MemorialSustitución.