Radicado No. 05001-31-05-023-2021-00455-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso promovido por WIDMAR ELIECER GÓMEZ QUIRÓS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, se procede a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, por medio de memorial presentado en esta Secretaría el 24 de octubre de 2024, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala el 30 de septiembre de 2024, notificada por edicto fijado el día siguiente.
Se precisa que, por error de secretaría, el proceso había sido devuelto al juzgado de origen sin resolver sobre el respectivo recurso, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso, el principio de la doble instancia, se remitió nuevamente a esta Corporación, para proceder con su estudio. Advierte la Sala que, los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
El de casación específicamente aparece regulado en el Art. 88 del CPTSS, el cual preceptúa “En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia Radicado No. 05001-31-05-023-2021-00455-01 Recurso de Casación de segunda instancia”. Y, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, las sentencias de segunda instancia se notifican por edicto, por lo que, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de su fijación. Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por edicto fijado el 1° de octubre de 2024; por lo tanto, el lapso para recurrir en casación venció el día 23 del mismo mes, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 24 de octubre del mismo año, es decir, un día después, vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazarlo.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, por extemporáneo.
SEGUNDO: ORDENAR el envío del expediente al juzgado de origen, Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes.
TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9206224e413068a524396848777ee73541599a6dd11a385c18e0051284a77bba Documento generado en 29/04/2025 01:21:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica