República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 200013105001201500063-02 Proceso Ordinario Laboral Demandante: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Demandado: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL CESAR.
Tramite: Recurso de apelación Sentencia Valledupar veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar el 8 de noviembre de 2017, si no fuera porque al auscultar el plenario, se advierte que dentro del trámite de primera instancia al celebrase la audiencia de 30 de marzo de 2017, reconstruida el 29 de agosto de la misma anualidad, la juzgadora de instancia “negó el decreto de una prueba”, decisión que fue apelada por la parte demandante1; sin embargo, en el plenario se echa de menos la determinación adoptada en la alzada.
Y, al consultar el aplicativo Web de la rama judicial se evidencia que, en efecto la alzada se surtió ante esta colegiatura con el radicado n° 1 22ActaAudienciaConciliacion Radicación n.° º 200013105001201500063-02 200013105001201500063-01 de lo cual da cuenta la siguiente captura de panatalla2: De manera que, de la información allí registrada se evidencia que por auto de 22 de febrero de 2021 esta Colegiatura revocó el proveído de 30 de marzo de 2017 emitido por el a quo, y en su lugar, decretó pruebas.
También quedó registro que el expediente fue devuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar el 11 de marzo del 2021 mediante oficio No. 0727. En ese orden, en aras de obtener el cuaderno contentivo del expediente en el que se resolvió el referido recurso de apelación por parte del Despacho 01 de esta Colegiatura, este despacho a través de correo electrónico de 29 de noviembre de 20243, se solicitó al a quo la devolución de las piezas procesales referidas, mismo requerimiento que realizó la Secretaría de la Sala el día 9 de diciembre de 20244; sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido pronunciamiento por parte del a quo. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 3 49RequerimientoJuzgado01-- 29-11-2024 4 50RequerimientoJuzgadoPorSecretaria--9-12-2024 2 Radicación n.° º 200013105001201500063-02 En ese orden, comoquiera que es indispensable contar con la decisión judicial contenida en la actuación procesal con radicación 200013105001201500063-01 la cual fue enviada al a quo mediante oficio 1° de marzo del 2021 mediante oficio No. 0727, en esta oportunidad se requiere formalmente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, para que en el término de tres (3) días siguiente a la notificación de este proveído, remita a este despacho la actuación requería o en su defecto justifique las razones de su renuencia. Vencido el término anterior, se ordena por Secretaría el ingreso del expediente al despacho para los efectos a que haya lugar.
Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3