República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., dos de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo singular. Gilma del Socorro López Echeverry. Jaime Sánchez Olaya y otro. 110013103042201900538 03.
Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia 1. Mediante auto proferido el 18 de noviembre de 2025 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por la parte demandada contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico E-207 de 19 de noviembre hogaño2. 2.
Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2025; sin embargo, para la parte apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene fundamento legal en los artículos 322 y 327 ídem, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria 1 AutoAdmite.pdf.
ApelaciónSentencia 03. Segunda instancia. 11001310304220190053800. Disponible en: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicacionesprocesales.ramajudici al.gov.co/documents/6098902/172839511/ESTADO+E207+DEL+19+DE+NOVIEMBRE+DE+2025.pdf/857843ba-939f-c17a-73b32505ab22eead?t=1763556474276 2 110013103042201900538 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil y Rural de la Corte Suprema de Justicia3, como de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional4. 4.
En el sub lite, resulta evidente que la parte demandada, quien censuró la sentencia de primera instancia, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que deben asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.
Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandada, contra la sentencia emitida en audiencia el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación a la autoridad judicial de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
Radicación 110010203000202402574 00 4 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103042201900538 03 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 194080ffad9f1f844630a7e3fc3037614c62a0547e5182ccc38317cfcb22fdd3 Documento generado en 02/12/2025 05:56:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica