República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: Tutela acumulada Rads. 110012220000202500030 00 y 110012220000202500031 00 Sala Penal del Tribunal de Bogotá – Secretaría Extinción de Dominio, Tribunal de Bogotá Jhon Jairo Jiménez Zuluaga y Valentin Álvarez Sarria Fiscalía 12 de Extinción de Dominio.
Debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de legalidad. Bogotá D. C., Veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas previamente a la Sala Penal del Tribunal donde uno de sus integrantes estimó que en virtud del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, no sería la Sala de la que forma parte la competente para conocer del asunto y fue así como por auto de 25 de la actual calenda, dispuso su remisión a la Corporación que el suscrito conforma.
Los accionantes se quejan de que con ocasión de la fase probatoria desplegada en el sumario 2013-12569 y sus ramificaciones, si bien se ha efectuado un sondeo de pruebas ya surtido; a través de la apertura de una nueva ruptura se repetiría lo ya hecho, permaneciendo en vilo la actuación en contra del patrimonio, sin calificarlo, lo cual se ha venido dilatado en el tiempo; por ello concurre a la tuición, con diversas postulaciones.
Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021 y así mismo, ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) ACUMULAR a la presente acción la radicación 110012220000202500031 00, por identidad de objeto y causa, remitida mediante auto del 27 de febrero de 2025, iii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, así como al Director de la Unidad de Fiscalías de Extinción de dominio; iv.) La Fiscalía 12 de Extinción de Dominio informará qué labores ha desplegado a fin de recabar los elementos de prueba decretados en los numerales 5.4.2, 5.4.3 y 5.4.4 del proveído calendado del 18 de febrero de 2025, mediante el cual apertura el período probatorio dentro del radicado 110016099068201312569; v.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; vi.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el actor solicita que la determinación de fondo que aquí se adopte tenga efectos erga omnes al universo de afectados dentro de los sumarios 12569; 11028; 12818 y 10853, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos si así lo estiman.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado