REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 009 2024 00244 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Reunidos como se encuentran los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2026, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá. De otro lado, se advierte que en la audiencia celebrada el 31 de octubre de 20251, se negó la nulidad por indebida notificación que presentó el extremo pasivo, decisión que fue controvertida vía recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo concedida la alzada en efecto devolutivo; sin embargo, no se le impartió el trámite pertinente.
Por tanto, Secretaría proceda a abonar y radicar la apelación del referido auto a este despacho. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho. Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. 24ActaAudiencia20251031Art372.pdf, C01Principal – 01PrimeraInstancia. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2cb32201c6d904e101ff3887af617ccfcc875e0053fccf47eecb612a78e46b6 Documento generado en 28/05/2026 03:52:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica