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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2020-00001-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de apelación interpuesto por Bancolombia S.A., contra el auto del 16 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Correspondió conocer por reparto al Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá la demanda verbal de pertenencia que promovió Víctor Manuel Mosquera Pico en contra de Bancolombia S.A., herederos indeterminados del señor Simón Andrés García Sanabria y demás personas indeterminadas. 2. Por auto del 19 de octubre de 2022 el Juzgado tuvo notificada por aviso a Bancolombia S.A. y dispuso que por secretaría se le remitiera la copia de la demanda y sus anexos a la dirección de correo del apoderado -dentro de los 3 días siguientes a la notificación del proveído-; luego de lo cual -indicó- comenzaría a correr el término para ejercer la contradicción. Contra la anterior decisión el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición. 3.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2023 el juzgado resolvió el recurso de reposición y adoptó las siguientes decisiones: “PRIMERO: MODIFICAR el inciso primero del auto adiado el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) así: Surtidas como se encuentran las diligencias contenidas en los artículos 291 y 292 del C.G.P.1, se tiene como notificada por aviso a la demandada Bancolombia S.A. desde el pasado 17 de junio.

SEGUNDO: Revocar el inciso tercero de la precitada providencia, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Comoquiera que el primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se remitió el link de acceso al expediente no hay lugar a ordenar la realización de dicho trámite.

CUARTO: No se tiene en cuenta la contestación allegada por Bancolombia S.A.2, toda vez que dicha papelería fue aportada fuera de los nueve (9) días restantes con que contaba la dicha demandada para ejercer su derecho a la defensa, tal como se indicó en la parte motiva”. 4. El apoderado de la parte demandada, entidad financiera Bancolombia S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación frente al auto de 16 de marzo de 2023.

Y, posteriormente presentó adición y modificación de la alzada. 5. Mediante auto del 18 de enero de 2024 el juzgado desató el recurso de reposición presentado decidiendo mantener incólume su decisión y, en consecuencia, concedió el recurso subsidiario de apelación en el efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES 6.- Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 1° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. 7.- Bajo análisis los argumentos del recurso, se advierte la confirmación de la decisión impugnada por las siguientes razones: Pertenencia No. 024-2020-00001-02 Víctor Manuel Mosquera Pico contra de Bancolombia S.A. y herederos indeterminados de Simón Andrés García Sanabria Confirma Auto 7.1.- Actualmente, en los procesos civiles las notificaciones a los demandados se pueden tramitar bien sea por: i) notificación personal a través del envío del citatorio del artículo 291 del CGP; ii) en caso que no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda, se habilita la posibilidad de remitir un aviso en la forma establecida en el artículo 292 del CGP; o iii) en la forma establecida en el artículo 8 de la Ley 2213 (mensaje de datos), cuando el demandante conozca y acredite la forma como obtuvo el correo electrónico del demandado. 7.2.- En el caso que se estudia, al revisar el expediente digital se evidencia que, el apoderado del demandante optó por notificar a Bancolombia S.A. en la forma establecida en el artículo 291 y 292 del CGP.

Afirmación que se colige del registro en el expediente, en el cual se observa que el aviso fue remitido a Bancolombia S.A. a la dirección “CARRERA 48 NÚMERO 26-85 AV. INDUSTRIALES CIUDAD. MEDELLÍN, ANTIOQUIA (COLOMBIA)”; y en la certificación de trazabilidad del envío la empresa de servicio postal aparece que: “se entregó el día 16 de junio del año 2022 en la dirección indicada por el remitente recibido con sello de Bancolombia, pronto envíos certifican que el destinatario si reside o labora en esa dirección”.

Es decir que, la notificación a Bancolombia quedó surtida el 17 de junio de 2022 1. Se vislumbra también que, con el envío del aviso se remitió a Bancolombia S.A., copia de la providencia a notificar 2; tal como lo establece el inciso segundo del artículo 292 del CGP. En este punto es importante precisar que, -contrario a lo que afirma el recurrente en la adición a la alzada-; cuando se decide realizar la notificación por aviso, sólo debe acreditarse que se envió la providencia que se pretende notificar, en este caso copia del auto admisorio de la demanda.

No es cierto que, deba remitirse copia de la demanda y los anexos que la componen. Esto último sí debe hacerse, pero cuando se notifica conforme con la Ley 2213 de 2022. Ahora bien, teniendo por sentado que la notificación se hizo por aviso, es importante traer a colación que, el artículo 91 del estatuto procesal dispone que, “cuando la notificación del auto admisorio de la demanda 1 “la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega” (Artículo 292 del CGP) 2 Auto admisorio del 04 de febrero de 2020 Pertenencia No. 024-2020-00001-02 Víctor Manuel Mosquera Pico contra de Bancolombia S.A. y herederos indeterminados de Simón Andrés García Sanabria Confirma Auto o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (03) día siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda” (Resaltado propio).

Entonces, la demandada Bancolombia S.A. quedó formalmente notificada por aviso el 17 de junio de 2022 y contaba con el término de 3 días para solicitarle a la secretaría del juzgado la demanda y sus anexos, plazo que se cumplía el 23 de junio de 2022 y del cual -se resalta- no hizo uso. Así las cosas, el término para contestar la demanda fenecería -en principio- el 26 de julio de 2022; sin embargo, en el transcurso del término para ejercer su defensa (día 12 de 20) el gestor judicial de la parte demandada Bancolombia S.A., el 13 de julio de 2022 mediante memorial pidió el traslado de la copia de la demanda, pruebas y anexos del expediente.

El proceso ingresó al despacho el 22 de julio de 2022 y allí permaneció hasta el 19 de octubre de 2022. Lo que significa que de conformidad con el artículo 118 del CGP mientras el expediente se encontraba al despacho se suspendió el término para que Bancolombia S.A. ejerciera su defensa. El término se reanudó el 21 de octubre de 2022 (día siguiente al de la notificación por estado de la providencia con la cual salió el expediente del despacho).

De manera que, Bancolombia S.A. disponía hasta el día 02 de noviembre de 2022 para hacer pronunciamiento en relación con la demanda. Y la contestación fue presentada hasta el 23 de noviembre de 2022, esto es de manera extemporánea. 7.3.- Con todo, si en gracia de discusión se dijera que, el término se reanudaba a partir del envío del expediente por parte del juzgado lo cual ocurrió el 01 de noviembre de 2022, entonces tenía hasta el 15 de noviembre de 2022 para presentar la contestación, de manera que, también desde dicha perspectiva, ésta se produjo ya habiéndose superado el término. Lo anterior, permite concluir que la providencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y, por tal razón, procede su confirmación. Pertenencia No. 024-2020-00001-02 Víctor Manuel Mosquera Pico contra de Bancolombia S.A. y herederos indeterminados de Simón Andrés García Sanabria Confirma Auto III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 16 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4dcf1d9e0cd5bb1c4d5a5868766060287ab4db3889fe7789539f1f08419d18ed Pertenencia No. 024-2020-00001-02 Víctor Manuel Mosquera Pico contra de Bancolombia S.A. y herederos indeterminados de Simón Andrés García Sanabria Confirma Auto Documento generado en 29/07/2024 07:42:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica