1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 130013105008202100170-01 Demandante MURIEL LICONA HERNANDEZ Demandado UGPP y EMPERATRIZ BARBOZA HERNANDEZ Asunto Recurso de Casación I. CUESTIÓN PREVIA Mediante escrito que antecede, la señora Muriel Licona Hernández, quien actúa como demandante en el presente asunto, manifiesta que revoca el poder conferido para actuar al Dr. Carlos Alberto Schamalbach Silva, identificado con cédula de ciudanía No. 73.120.419 y tarjeta profesional 81.880 del CSJ; por lo anterior, acéptese la revocatoria en mención por encontrarse conforme al artículo 76 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica de que trata el artículo 145 del CPT y SS.
(Folio 2, archivo digital 11RevocatoriaDePoder.pdf) II. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: III.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.
Recurso de Casación de MURIEL LICONA HERNANDEZ contra UGPP y OTROS En el caso bajo estudio, el A-quo mediante sentencia de fecha seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), declaró que la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en una cuota parte equivalente al 100% de la mesada pensional; en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las mesadas retroactivas, autorizando el descuesto correspondiente a los aportes de salud.
Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandada se determina por el monto de las condenas impuestas tanto en primera como en segunda instancia, se tiene que la estimación de las condenas asciende a la suma de $ 1.221.295.517,68, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: ACTUALIZACIÓN MESADA PENSIONAL VR.
MESADA 1992 $ 329.036,63 ACTUALIZACIÓN MESADA PENSIONAL IPC 1992 9,74343 VR. MESADA 1992 $ 329.036,63 IPC 1992 9,74343 IPC 2020 103,80 IPCA2020 103,80 VR. MESADA 2020 $ 3.505.338,44 VR. MESADA A 2020 $ 3.505.338,44 CALCULO MESADA PENSIONAL AÑO 2020 2021 CALCULO MESADA PENSIONAL MESADA REAL IPC AÑO 2020 2021 3,80% MESADA REAL IPC 3.505.338 3,80% 3.505.338 1,61% 3.561.774 1,61% 5,62% 3.761.946 5,62% 3.761.946 3.561.774 2022 2022 2023 2023 13,12% 4.255.513 13,12% 4.255.513 2024 2024 9,28% 9,28% 4.650.425 4.650.425 2025 2025 5,20% 5,20% 4.892.247 4.892.247 CALCULO RETROACTIVO POR MESADA PENSIONAL CALCULO RETROACTIVO POR MESADA PENSIONAL VR.
TOTAL FECHA INICIAL FECHA FINAL VR. MESADA MESADAS FECHA INICIAL FECHA FINAL VR. MESADA MESADAS RETROACTIVO 12/08/2020 31/12/2020 $ 3.505.338,44 5,60 12/08/2020 31/12/2020 $ 3.505.338,44 5,60 $ 19.629.895,25 1/01/2021 31/12/2021 $ 3.561.774,39 13,00 1/01/2021 31/12/2021 3.561.774,39 13,00 $ 46.303.067,02 1/01/2022$ 31/12/2022 $ 3.761.946,11 13,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 3.761.946,11 13,00 $ 48.905.299,38 1/01/2023 31/12/2023 $ 4.255.513,44 13,00 1/01/2023 31/12/2023 4.255.513,44 13,00 $ 55.321.674,66 1/01/2024$ 31/12/2024 $ 4.650.425,08 13,00 1/01/2024 31/12/2024 4.650.425,08 13,00 $ 60.455.526,07 1/01/2025$ 31/01/2025 $ 4.892.247,19 1,00 1/01/2025 31/01/2025 $ 4.892.247,19 1,00 $ 4.892.247,19 VR.
TOTAL RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL VR. TOTAL RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 235.507.709,57 FECHA DE FECHA DE NACIMIENTO 20/09/1950 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA EXPECT DE VIDA MESADA 15,5 CALCULO INCIDENCIA FUTURA NACIMIENTO CORTE EDAD A FECHA 20/09/1950 74 CORTE EXPECT DE VIDA 74 15,5 VR. TOTAL RECURSO CASACIÓN VR.
TOTAL RECURSO CASACIÓN $ MESADA PENSIONAL $ 4.892.247 PENSIONAL VR. TOTAL 4.892.247 $ 985.787.808,12 FONECA FONECA Recurso de Casación de MURIEL LICONA HERNANDEZ contra UGPP y OTROS $ 1.221.295.517,68 VR. TOTAL RETROACTIVO $ 19.629.895 $ 46.303.067 $ 48.905.299 $ 55.321.674 $ 60.455.526 $ 4.892.247 $ 235.507.709 $ VR. TOTAL 985.787.808 $ 1.221.295.517 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la parte demandada UGPP, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Recurso de Casación de MURIEL LICONA HERNANDEZ contra UGPP y OTROS