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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 32. 41001-31-05-001-2019-00187-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 0103 Radicación: 41001-31-05-001-2019-00187-01 Neiva, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.

Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. El apoderado de la parte demandada, COLMENA SEGUROS S.A., mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el día once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se confirmó parcialmente la sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, por las razones expuestas, y se dispuso, i) revocar el numeral TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el día diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020); ii) modificar el numeral SEGUNDO de la sentencia de fecha y orígenes anotados, el cual quedará así: “SEGUNDO: DECLARAR que COLMENA SEGUROS S.A., le debe a OLGA LID COLLAZOS CASTRO a cuenta de mesadas pensionales, previos descuentos por concepto de salud, al 31 julio del año 2024, $74.032.339,00, suma que deberá indexarse hasta la fecha en que se efectúe el pago”; iii) confirmar en todo lo demás la providencia objeto de alzada. 1 Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ De manera preliminar se debe precisar que, para la concesión del recurso de casación, es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos, a saber: a) Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b) Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c) Que exista interés para recurrir, y d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2024, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $156.000.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandante. 2 Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ En cuanto al monto del interés jurídico del recurrente, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1.

La sentencia de primera instancia, decidió, i) Declarar que OLGA LID COLLAZOS CASTRO tiene derecho a que COLMENA SEGUROS S.A, le reconozca y pague la pensión de sobreviviente de su hijo fallecido JHON JAIRO CARDENAS COLLAZOS por el equivalente al salario mínimo legal, exigible desde el día 11 de octubre de año 2018, de manera vitalicia, incrementada con una (1) mesada adicional y reajustada anualmente como lo dispone la ley; ii) Declarar COLMENA SEGUROS S.A, le debe a OLGA LID COLLAZOS CASTRO a cuenta de mesadas pensionales, previo descuento para salud, a enero del año 2020 $ 12.514. 840.oo; iii) Condenar a la demandada, a pagarle a la demandante intereses de mora por el reconocimiento tardío de su pensión de sobreviviente exigible desde el día 13 de abril del año 2018 a la tasa moratoria más alta certificada por la Superbancaria; iv) Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; v) Condenar a la parte demandada a pagar las costas de este proceso.

En esta instancia se resolvió: “PRIMERO. – REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el día diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

SEGUNDO. – MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de fecha y orígenes anotados, el cual quedará así: 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986. Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 3 Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ “SEGUNDO: DECLARAR que COLMENA SEGUROS S.A., le debe a OLGA LID COLLAZOS CASTRO a cuenta de mesadas pensionales, previos descuentos por concepto de salud, al 31 julio del año 2024, $74.032.339,00, suma que deberá indexarse hasta la fecha en que se efectúe el pago”

TERCERO. – CONFIRMAR en todo lo demás la providencia objeto de alzada.

CUARTO. - SIN CONDENA en costas de segunda instancia, atendiendo a que el recurso de apelación fue resuelto parcialmente favorable a la demandada, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

QUINTO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550-2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR2.

CUARTO. -DEVOLVER por secretaría al Juzgado de origen, las diligencias una vez quede en firme esta decisión.” En este orden, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que “para fijar el interés jurídico el ámbito temporal para calcular las eventuales mesadas pensionales adeudadas se extiende a la vida probable del peticionario, pues una vez reconocida o declarada se sigue causando mientras su titular conserve la vida e, incluso, existe la posibilidad de que sea trasmitida”3, así 2 Las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3 del literal d del artículo 41 del CPTSS durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

AL 2484 de 2020 M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán 4 Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ las cosas, a efectos de incluir la vida probable de la actora (mesadas futuras) en la liquidación debe tenerse en cuenta que el nacimiento de aquella data del 18 de octubre de 1972.

En consecuencia, el interés de la parte demandada para recurrir en casación se circunscribe a las condenas que le fueron impuestas, emolumentos que se liquidaron, conforme al acervo probatorio allegado al plenario, como se muestra en la tabla anexa al presente, y que en resumen corresponden a: RETROACTIVO PENSIONAL SALARIO MÍNIMO HASTA (Año/Mes/día): 31/7/2024 DESDE (Año/Mes/día): 11/10/2018 MESADAS AÑO MESES VALOR MESADA ANUALES 2018 3,67 $781.242 $2.864.557 2019 13 $828.116 $10.765.508 2020 13 $877.803 $11.411.439 2021 13 $908.526 $11.810.838 2022 13 $1.000.000 $13.000.000 2023 13 $1.160.000 $15.080.000 2024 7 $1.300.000 $9.100.000 TOTAL $74.032.339 AÑO 2024 2025 2026 2027 2028 2029 MESADAS PENSIONALES FUTURAS HASTA (Año/Mes/día): 30/12/2029 DESDE (Año/Mes/día): 1/8/2024 MESADAS MESES VALOR MESADA ANUALES 6 $1.300.000 $7.800.000 13 $1.300.000 $16.900.000 13 $1.300.000 $16.900.000 13 $1.300.000 $16.900.000 13 $1.300.000 $16.900.000 13 $1.300.000 $16.900.000 TOTAL $92.300.000 Expectativa de vida se toma de la tabla de mortalidad vigente (R1555/10 Superfinanciera)_Expectativa Señora Olga Lid Collazos: 25 Años a partir de Septiembre 2024.

RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENA Retroactivo Pensional Mesadas futuras TOTAL CONDENA VALOR $74.032.342 $82.300.000 $166.332.342 5 Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2024 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 166.332.342 $ 1.300.000 120 CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 127,95 7,95 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandada le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, COLMENA SEGUROS S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: 6 Radicación 41001-31-05-001-2019-00187-01 Proceso Ordinario Laboral OLGA LID COLLAZOS CASTRO en frente de COLMENA SEGUROS S.A. ___________________________________________ Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bf4853bb882e56cb0314645e7f66092372a9d8dbb5d89c7c0b643ada389389a Documento generado en 22/11/2024 04:29:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7