Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21578 AutoInadmiteRecurso-Improcedente

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por OSCAR ALBERTO PORRAS LAGUADO contra TEJAR SANTA TERESA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, ENERGIZAR S.A.S., AUTO COMBUSTIBLES S.A.S., INVERDERIVADOS S.A., JAIRO SAUL ZARRATE GARCÍA, MARÍA ISABEL ZARRATE GARCÍA, CONSERVICIOS S.A. Rdo.

Único. 540013105002 2023 00186 01 R.I. 21578 AUTO: En atención a la remisión del expediente por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, procede la Sala a resolver lo pertinente sobre la admisión o no de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 17 de enero de 2025, conforme a continuación se pasa a exponer: Revisado el trámite procesal, se observa que mediante escrito adiado a 25 de octubre de 2024, la parte actora informó que había celebrado transacción con la demandada TEJAR SANTA TERESA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, y deprecó el desistimiento de las pretensiones, la terminación y archivo del proceso.

Petición que fue coadyuvada por los demandados ENERGIZAR S.A.S., INVERDERIVADOS S.A., AUTOCOMBUSTIBLES S.A.S. (Archivos n.° 27 a 30). El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, en auto de 5 de diciembre de 2024, dio por terminado el proceso exclusivamente frente a la demandada TEJAR SANTA TERESA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con fundamento en la transacción allegada; aceptó el desistimiento de las pretensiones en contra de dicha demandada, y continuó con el trámite procesal frente a los demás demandados.

(Archivo n.°31). Contra la anterior decisión, la parte actora, y las demandadas AUTOCOMBUSTIBLES S.A.S., INVERDERIVADOS S.A., ENERGIZAR S.A.S., interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación. (Archivos n.° 32, 33). En proveído de 17 de enero de 2025, el Juzgado de primera instancia, repuso parcialmente la decisión de auto de 5 de diciembre de 2024, dio por terminado el proceso frente a las demandadas TEJAR SANTA TERESA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, INVERDERIVADOS S.A., AUTOCOMBUSTIBLES S.A.S., ENERGIZAR S.A.S., y los señores JAIRO SAÚL ZÁRATE GARCÍA, y MARÍA ISABEL ZÁRRATE GARCÍA, con fundamento en la transacción celebrada entre las partes, así como, aceptó el desistimiento de las pretensiones en contra de dichos demandados; y en los numerales 4 y 5, dispuso lo siguiente (Archivo n.° 35): Acto seguido, la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el anterior auto, por el cual se dispuso continuar el trámite procesal en contra de la sociedad CONSERVICIOS S.A., y solicitó la aceptación del desistimiento de las pretensiones en contra de esta demandada.

(Archivo n.°36). El Juzgado de primera instancia, al resolver la petición, señaló en la solicitud de desistimiento de las pretensiones y la terminación del proceso, no se había mencionado en ninguna oportunidad a la vinculada CONSERVICIOS S.A.; en consecuencia, no repuso la decisión, y concedió el recurso de apelación. Pues bien, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera expresa, consagra: “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1.

El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7.

El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley”.

Entonces, se observa que la inconformidad presentada por la parte demandante, contra el auto que negó la terminación del proceso en contra de CONSERVICIOS S.A., por el desistimiento de las pretensiones de la demanda, no se enmarca en ninguna de las causales previstas en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la procedencia del recurso de apelación contra los autos proferidos en primera instancia; actuar que tampoco se encuentra previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, como quiera que la apelación no debió ser concedida por el juzgado de conocimiento, por no ser la providencia recurrida susceptible de tal clase de impugnación, se declara inadmisible el recurso. Por lo anotado en precedencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación promovido por la parte actora, contra el auto de fecha 17 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta; conforme lo motivado.

CUARTO: EJECUTORIADO este auto, devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia, déjese constancia de su salida en el sistema justicia XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 042, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de abril de 2025. ___________________________________ Secretario

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