REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00414-01 ISMAEL JOSÉ LÓPEZ VALENCIA Y OTRO INDUPALMA LTDA NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandada, Indupalma LTDA. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente el 30 de abril de 2024, en vigencia del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, que en este caso se realizó mediante edicto fijado el 25 de abril del mismo año. En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 24 de abril de 2024, ascendía a $156.000.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00414-01 ISMAEL JOSÉ LÓPEZ VALENCIA Y OTRO INDUPALMA LTDA En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado, confirmada en segunda instancia por este Tribunal, resolvió declarar que el salario devengado por los demandantes fue reducido de manera unilateral por el empleador.
En consecuencia, se condenó a la pasiva al pago del reajuste salarial, cesantías y prima de servicios; igualmente, al pago por la diferencia de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, tomando como salario los que se reajustan para cada año. De igual forma, se ordenó el reajuste de la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa respecto del demandante Juan De Jesús Medina Ávila.
Bajo ese contexto, a fin de proceder a estimar la cuantía, por auto del 23 de abril de 2025, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 28 de octubre de 2025 allegó informe donde concluyó que el valor consolidado de las condenas impuestas contra Indupalma Ltda, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $57.589.254.
De conformidad con lo anterior, se advierte que la empresa recurrente no cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues las condenas impuestas no superan el monto de los 120 SMLMV. En consecuencia, no se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de Indupalma Ltda., contra la sentencia proferida por esta colegiatura el 24 de abril de 2024.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00414-01 ISMAEL JOSÉ LÓPEZ VALENCIA Y OTRO INDUPALMA LTDA EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado