Radicado: 11001-31-03-009-2017-00703 01 Proceso: Verbal Declarativo de Bienes Mostrencos Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF Demandados: Grupo Argos S.A. y otros. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Antecedentes Mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2025, el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitó aclarar el auto de 15 de septiembre de 2025, que rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto.
Fundamentó su petición en que la “captura” del informe secretarial incorporada en la providencia no resulta legible, lo cual, según afirma, impide verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 295 del CGP en la notificación por estado. Consideraciones Conforme a los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, la aclaración de providencias solo procede cuando la parte resolutiva contenga frases u oraciones que ofrezcan verdadero motivo de duda, o cuando exista error aritmético.
No está destinada a reabrir el debate valorativo ni a complementar la motivación de fondo de la decisión. En el presente caso, el auto cuya aclaración se pretende no presenta oscuridad ni ambigüedad alguna en su parte resolutiva. La decisión de rechazar de plano el incidente de nulidad se fundamentó en consideraciones expresas y comprensibles, conforme a las cuales se concluyó que el apoderado del ICBF conoció la providencia, ejerció recurso posterior y, por tanto, saneó la eventual nulidad en los términos del artículo 136-1 del CGP.
Si bien la providencia aludió a una captura del informe secretarial, el texto del auto explica de manera suficiente su contenido y las conclusiones derivadas de aquel, esto es, la publicación regular del estado, la ausencia de fallas en el portal y la identificación adecuada de las providencias, sin que el grado de resolución gráfica del documento inserto comprometa la comprensión o validez de la motivación. A continuación, se extrae el texto nuevamente: En consecuencia, la solicitud formulada por el ICBF no se encuadra dentro de los supuestos legales de aclaración, pues no se advierte frase equívoca, error material ni omisión de pronunciamiento.
Lo pretendido es la reiteración o ampliación de la motivación, lo cual resulta improcedente en esta vía. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
CUESTIÓN ÚNICO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, por las razones expuestas. Notifíquese. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6984f4848d971813a22a535a60945a81e6be6dd09d58d98131b5f48d7863aa55 Documento generado en 09/10/2025 08:14:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica