República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: DECISIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 20178-31-03-001-2021-00071-01 ANGELICA MARÍA TIERRA ADENTRO QUINTERO ANDRES VANEGAS BALDOVINO, TAXI EXPRESS S.A.S. Y EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR Valledupar, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, en concordancia con el 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la parte demandada (Taxi Express S.A.S.) y por la llamada en garantía (Equidad Seguros Generales O.C.) contra la sentencia de 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención al efecto útil de la norma y dado que no se evidencia necesidad de decreto probatorio en la presente instancia, no hay lugar a adelantarse audiencia de sustentación del recurso interpuesto, por lo que deberá agotarse aquella y su respectivo traslado por escrito, so pena de declaración de desierto.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Angelica María Tierradentro Quintero, en representación de Dani Daniela Mesa Tierradentro, y las demandadas, Taxi Express S.A.S. y Equidad Seguros Generales O.C., SE CONCEDE el término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten su apelación por escrito, so pena de declaración de desierto.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado, si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejercerá el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia en el turno que corresponda, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2