REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ADOLFO PARADA RUEDA COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. 68001.31.05.003.2022.00335.01 1497-2023 AUTO El apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A., el 17 de octubre de 2024, mediante escrito presentado vía correo electrónico ante la secretaria de la Sala Laboral, en el término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 11 de octubre de 2024, notificado en estados el 15 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación. Afirma el memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que en el mismo no se indica la cuantía y los valores indexados que fueron objeto de condena, aunado a que no se tuvo en cuenta la sentencia SU-107 de 2024 que señala que debe tenerse en cuenta la carga económica para el fondo pensional, en conceptos como gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, con la respectiva indexación. Con el fin de resolver la reposición planteada, es pertinente señalar que, no se advierte error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera que, el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ADOLFO PARADA RUEDA COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.003.2022.00335.01 1497-2023 “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].
Luego, solo podrá materializarse un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; por lo que la recurrente deberá demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.
No obstante, como la situación a la que hace alusión la impugnante no revela el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, y se limita a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, y olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar el mismo, resulta improcedente reponer la decisión cuestionada.
Siendo así, no se repondrá el auto confutado y se remitirá el expediente digital al superior a efecto de surtir el recurso de queja1. Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E: 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ADOLFO PARADA RUEDA COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.003.2022.00335.01 1497-2023 PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 11 de octubre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por ADOLFO PARADA RUEDA contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2e982c6ede10726396d096102ceb605b9c8b425317492ac6d7a0f93bf71acab Documento generado en 02/12/2024 08:35:45 AM 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica