SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, TREINTA (30) de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, el apoderado judicial de la parte DemandadaAFP PORVENIR S.A.1, interpusieron Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 26 de Enero de 20262.
En su Libelo Demandatorio la demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare: que la AFP Porvenir efectuó el traslado sin haber suministrado información clara y suficientes del cambio de régimen pensional; que las declaraciones dadas fueron engañosas y que el monto de la pensión en el ISS hoy Colpensiones sería mayor si no lo hubiera traslado;
Como consecuencia: 1 Archivo Digital 08 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 06 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: TREINTA (30) de Junio de 2026 se condene a AFP Porvenir a trasladar todos los aportes 2 pensionales a Colpensiones; se condene a Colpensiones aceptar los valores que se encuentran depositados en la cuenta individual de la AFP Porvenir; se falle extra y ultra Petita; se condene en costas el proceso a las demandadas.
La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas3. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla el día 21 de Agosto de 2025, de la siguiente forma:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de la sentencia consultada, de fecha 21 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en el juicio adelantado por EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ, contra COLPENSIONES Y OTRO, el cual quedará así:
SEGUNDO: ORDENAR A LA DEMANDADA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., A TRASLADAR CON DESTINO COLPENSIONES todos los aportes y saldos contenidos en la cuenta de ahorro individual del señor EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ junto con los rendimientos, sumas adicionales, gastos de administración, el bono pensional (en el evento de haberse causado), las comisiones, los valores 3 Archivo Digital 29 Carpeta Primera Instancia SGDE.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: TREINTA (30) de Junio de 2026 utilizados en primas de seguros previsionales de invalidez 3 sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados, de todo el tiempo en que el demandante permaneció como afiliado en el RAIS.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Colpensiones deberá recibir al demandante como su afiliado junto con los valores antes informados.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada.
TERCERO: Sin costas en este grado jurisdiccional de consulta. Debe examinarse, previa la decisión sobre los Recursos impetrados, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: TREINTA (30) de Junio de 2026 4 Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.
En el caso bajo estudio, el interés jurídico para la AFP PORVENIR S.A. se reduce a la condena impuesta en primera instancia, es decir a trasladar a COLPENSIONES los aportes y saldos contenidos en la cuenta de ahorro individual del señor EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ junto con los rendimientos, sumas adicionales, gastos de administración, el bono pensional (en el evento de haberse causado), las comisiones, los valores utilizados en primas de seguros previsionales de invalidez sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados.
Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo con el monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de esta.
Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos financieros a trasladar le pertenecen al Señor EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ y no de PORVENIR S.A., como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO. EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.
Fecha: TREINTA (30) de Junio de 2026 5 …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no les asiste interés jurídico de la parte Demandada - PORVENIR S.A. – y en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.
Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio. Sobre dicho tópico, nuestro organismo de cierre de jurisdicción ha señalado: “…Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.
En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: TREINTA (30) de Junio de 2026 Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” 6 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de las partes Demandada- AFP PORVENIR S.A.- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 26 de Enero de 2026, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 78783-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EPARQUIO CAREY RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310501320230013701 RAD. INTERNA. 78783 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: TREINTA (30) de Junio de 2026 7 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ef623dacfc40b215a10bb8b5332a3db1a23430ce892f54f962653cbcd53db62 Documento generado en 30/06/2026 03:50:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.