Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 362-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10236-00 Montería, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2.025). Por remisión efectuada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por WILLIAM ENRIQUE SANTIAGO CANTILLO contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA; ello, al estimar vulnerados varios de sus derechos fundamentales; acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-31-03-004-2010-00092-00.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará notificar de esta acción a los sujetos con interés en el proceso con radicación n° 23-001-31-03-0042010-00092-00.

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2 2.- Notificar de esta acción a las partes; y vincular a esta acción a los sujetos con interés en el proceso con radicación n° 23-001-31-03-0042010-00092-00. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y los demás documentos que militen en el expediente. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso de pertenencia con radicación n° 23-001-31-03004-2010-00092-00, que cursó ante ese despacho. 6.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante, accionados y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial dispuesta para el efecto. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6f3300e87263e7f1973e7a2e22739c520ad070e54ecf1fa5fcce2292c20dd62 Documento generado en 15/07/2025 11:03:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica