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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19747 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2017-00273-02 19.747 DIANA CAROLINA MORA LIZCANO AREA METROPOLITANA DE CUCUTA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por DIANA CAROLINA MORA LIZCANO contra ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, los apoderados judiciales de la parte demandante y de la demandada interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Específicamente en asuntos donde la pretensión es que se declare la existencia de un contrato de trabajo y que se le reconociera la calidad de trabajadora oficial, así como el reintegro al cargo que venía desempeñando, en virtud de la protección del fuero de maternidad que la cobija, el pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha de terminación del vínculo, hasta cuando se proceda a su reinstalación o reintegro, y la indemnización por terminación del vínculo laboral en Estado de gravidez o bajo la protección del fuero de maternidad dispuesta en el artículo 240 del Código sustantivo de trabajo de 60 días.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00273-02 P.T. 19.747 De igual manera, se tiene que la parte demandada fue condenada a reconocer y pagar en favor de la demandante los siguientes valores, calculados entre el 20 de abril de 2014 y el 31 de julio de 2023, teniendo en cuenta la prescripción parcial declarada por el a quo: a) Por concepto de cesantías y con destino al fondo de cesantías que elija la demandante la suma de $ 20.788.565 b) Por concepto de intereses a las cesantías y en favor de la demandante, la suma de $ 4.948.512. c) Por concepto de Prima de navidad, en favor de la demandante, la suma de $14.003.242 d) Por concepto de Prima de Vacaciones, en favor de la demandante, la suma de $10.394.282 e) Por concepto de vacaciones, la suma en favor de la demandante, la suma de $ 11.894.026, así como se le condenó a pagar las cotizaciones a pensión, causadas entre el 17 de octubre del año 2013 al 17 de diciembre del año 2013 y entre el 21 de enero del año 2014 y hasta que sea efectivamente reintegrada la trabajadora, previa solicitud del cálculo actuarial en dicho fondo correspondiente.

Así las cosas, para establecer el interés económico que les asiste a los recurrentes, y así fijar su monto, se estudiará en primer lugar el interés de la demandante, para lo cual se deberá tener en cuenta las pretensiones a ella negadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, para lo cual encuentra la Sala que a la demandante no se le reconocieron los salarios dejados de percibir, esto es, desde la fecha de su desvinculación que es 21 de junio de 2014 y los que se han de liquidar hasta la fecha de la sentencia dictada en segunda instancia, el día 8 de agosto de 2024, para lo cual se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, la que nos da la siguiente suma: SALARIO $ 3.056.693 Salario diario $ 101.890 Salarios dejados de percibir desde el 21 de junio de 2014 Al 8 de agosto de 2024 $261.652.925 En virtud de lo anterior encuentra la Sala que las pretensiones denegadas a la parte actora, superan el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. En consecuencia, se procede a realizar las operaciones aritméticas, con relación a las condenas impuestas a la demandada, para determinar el justiprecio frente al recurso por ella formulado, la que nos arroja la siguiente suma: 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00273-02 P.T. 19.747 APORTES A PENSIÓN Aportes a Pensión Salario Valor Aportes (16% mes) en $ 17 de octubre 2013 a 17 1.700.000,oo 544.000 1.700.000,oo 3.082.670 1.762.220,oo 3.383.460 1.881.552,oo 3.612.576 1.989.710,oo 3.820.248 2.071.089 3.976.488 2.136.950 4.102.944 2.218.154 4.258.860 2.253.000 4.325.760 2.400.797 4.609.536 2.751.794 5.283.444 3.056.693 3.553.913 SUB TOTAL $44.553.899 Aportes a Pensión Valor Aportes (16% mes) en $ Valor cálculo actuarial 17 de octubre 2013 a 17 544.000 3.088.300 3.082.670 15.865.300 3.383.460 16.264.200 3.612.576 15.874.200 3.820.248 15.454.900 3.976.488 15.113.700 4.102.944 13.827.700 diciembre 2013 21 de enero 2014 a 31 de diciembre de 2014 Enero de 2015 a diciembre de 2015 Enero de 2016 a diciembre de 2016 Enero de 2017 a diciembre de 2017 Enero de 2018 a diciembre de 2018 Enero de 2019 a diciembre de 2019 Enero de 2020 a diciembre de 2020 Enero de 2021 a diciembre de 2021 Enero de 2022 a diciembre de 2022 Enero de 2023 a diciembre de 2023 Enero de 2024 a agosto 8 de 2024 CÁLCULO ACTUARIAL diciembre 2013 21 de enero 2014 a 31 de diciembre de 2014 Enero de 2015 a diciembre de 2015 Enero de 2016 a diciembre de 2016 Enero de 2017 a diciembre de 2017 Enero de 2018 a diciembre de 2018 Enero de 2019 a diciembre de 2019 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00273-02 P.T. 19.747 Enero de 2020 a diciembre de 4.258.860 12.674.500 4.325.760 11.539.600 4.609.536 10.627.900 5.283.444 9.817.900 3.553.913 5.762.800 Sub total $145.911.000 2020 Enero de 2021 a diciembre de 2021 Enero de 2022 a diciembre de 2022 Enero de 2023 a diciembre de 2023 Enero de 2024 a agosto 8 de 2024 CONDENA Valor en pesos Cesantías Intereses a las cesantías Prima de Navidad Prima de Vacaciones Vacaciones Indemnización artículo 21 Decreto 3135 de 1968, por el despido en el estado de gravidez correspondiente a 60 días de salario Aportes a Pensión Cálculo actuarial aportes pensión Costas 1ª.

Instancia $20.788.565 $ 4.948.512 $14.003.242 $10.394.282 $11.894.026 $3.500.000 $44.553.899 $145.911.000 $5.200.000 VALOR DEL RECURSO: $ 261.193.526,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $156.000.000 Visto lo anterior, es claro que las condenas impuestas a la demandada superan el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante DIANA CAROLINA MORA LIZCANO, así como el interpuesto por el apoderado de la parte demandada ÁREA METROPOLITANA DE 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00273-02 P.T. 19.747 CÚCUTA, contra la sentencia dictada el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO En permiso NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 116, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de octubre de 2024. _________________________________ Secretario 5