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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00464-01 DR YAYA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco 110013103 005 2021 00464 01 Ref. proceso ejecutivo de Bancolombia S.A. frente a Astrid Guerrero Pérez El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la demandante contra el auto que el 21 de abril de 2025 profirió el Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo de la referencia. Lo anterior obedece a que, en la aludida providencia, el juez a quo no emitió ningún pronunciamiento pasible de alzada, sino que se limitó, a expresar las razones por las que, previamente (auto de 14 de febrero de 2025) dispuso la terminación del proceso, por desistimiento tácito.

La determinación que hoy interesa (auto de 21 de abril de 2025) no es susceptible de alzada, a lo que se añade que, en puridad, la hoy inconforme no apeló, en la oportunidad prevista para ello, el auto (ese sí apelable) de 14 de febrero de 2025. No se olvide que “En materia de apelación de autos, es sabido que el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998, doctrina que armoniza con la que en la actualidad sigue el artículo 321 del C. G.P.).

Sin costas en esta actuación, por no aparecer causadas. Remítase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP Recurso de queja 2021 00464 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5aa8daadb037f5d5ad8778e858285e505cf214889a7eaff889827df337b65d4 Documento generado en 24/09/2025 02:18:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP Recurso de queja 2021 00464 01