Admite (2025-201A) 730013105002-2021-00337-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 23 de septiembre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Mariela Vargas Ocampo Hernán Patiño Salinas (2025-201A) 730013105002-2021-00337-01 Auto del 21 de agosto de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto decide excepciones y ordena seguir adelante ejecución Jair Enrique Murillo Minotta. 18/09/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 21 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué decidió las excepciones en el proceso ejecutivo de la referencia. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
El proveído impugnado es aquel que decidió las excepciones propuestas por el ejecutado. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 9° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió las excepciones propuestas por el ejecutado, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido Admite (2025-201A) 730013105002-2021-00337-01 el 21 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué decidió las excepciones en el proceso ejecutivo. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8276de6e4e4ec7cd5ec5ecc090416f4bccf4ad244fc33119fb29ba25c7b62ae5 Documento generado en 23/09/2025 04:42:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica