REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Deja sin efecto auto que admite grado jurisdiccional de consulta. DEMANDANTE: José Julio Rodríguez Arce DEMANDADO: Hospital Federico Arbeláez de Cunday No. RADICACION: 73449-31-03-002-2021-00118-01 FECHA DECISION: Catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024) OBJETO DE DECISION Este despacho, mediante providencia de 13 de diciembre de 2023 admitió la consulta ordenada por el Juzgado Civil del Circuito de Melgar dentro de la presente actuación. Sin embargo, encontrándose en turno para decidir lo que en derecho corresponda, se observa que, en los términos del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 82 de la misma normatividad, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, las sentencias de primera instancia no apeladas deben ser revisadas por el superior, cuando sean totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario.
Lo mismo ocurre con las sentencias de primer grado que fuesen adversas, total o parcialmente, “a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante” Negrilla intencional. En el presente caso, la persona demandada es el Hospital Federico Arbeláez E.S.E de Cunday, que corresponde a una entidad del orden territorial municipal, del cual la Nación no tiene el carácter de garante, por lo que no se cumple el requisito exigido por la normatividad procesal para que pueda tener acceso a esta garantía de revisión en grado jurisdiccional de consulta, lo que conduce a que deba declararse sin efecto lo actuado en esta instancia, a partir del auto que la admitió. Al respecto, es preciso señalar que si bien los jueces, en principio, no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones una vez ejecutoriadas, caso diferente ocurre cuando advierten un error de esta naturaleza, pues con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes, excepcionalmente ello es posible.
Precisamente, en la providencia CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407, la Sala expresó: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. (…). Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, Sala Unitaria
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 13 de diciembre de 2023, el cual fue publicado en el estado electrónico N° 0190 de 14 de diciembre de 2023, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, mediante el cual se dispuso admitir en los términos del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 82 de la misma normatividad, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, en grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada Hospital Federico Arbeláez E.S.E de Cunday -Tolima, la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar.
SEGUNDO: INADMITIR la revisión en grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada Hospital Federico Arbeláez E.S.E de Cunday -Tolima, de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima en el proceso ordinario laboral promovido por José Julio Rodríguez Arce contra el Hospital Federico Arbeláez E.S.E de Cunday, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: ORDENAR que, por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34b37466015dac29f06f097f266ad3db416e35c6e980d0c485aac5f93592f9f9 Documento generado en 14/05/2024 05:03:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica