Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintic uatro (2024) Proceso: Radicado: Demandantes: Providencia Tema: Decisión: Verbal RCM 05088310300220200012901 (I 2024-287) OLINDA ROSA DURANGO VERTEL, ALEXANDRA AGUDELO DURANGO, JENNIFER AGUDELO DURANGO CRUZ BLANCA EPS LIQUIDADA e INTEGRADOS IPS LTDA EN LIQUIDACIÓN Auto Admisión recurso Admite efecto Devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Demandados: Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandada CRUZ BLANCA EPS LIQUIDADA e INTEGRADOS IPS LTDA EN LIQUIDACIÓN. El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, como lo concedió la juez a quo en audiencia; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto devolutivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por una de las partes, en este caso, integrante s de la parte demandada.
Señalando también que no se podrá hacer entrega de dinero u otros bienes, hasta tanto sea resuelto el recurso. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administ ración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía co rreo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radic ado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en la audiencia por la demandada INTEGRADOS IPS LTDA EN LIQUIDACIÓN ( c a r p e t a 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo 0 5 4 G r a b a c i ó n A u d i e n c i a D i c t a S e n t e n c i a ) y en la misma audiencia y por escrito la demandada CRUZ BLANCA EPSA LIQUIDADA 056SustentaciónRecurso), (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBER Á SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Jus ticia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Radicado 05088 31 03 002 2020 0012901 Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin.
Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE S OLINDA ROSA DURANGO VERTEL ALEXANDRA AGUDELO DURANGO JENNIFER AGUDELO DURANGO Apoderado: Correo: ANTONIO MARÍA DÁVILA OSPINA adospina2006@yahoo.com Sustituto: Correo: CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES carlosmmedellinc@gm ail.com carlosmmedellin@yahoo.com.co DEMANDADOS
1. CRUZ BLANCA EPS LIQUIDADA Apoderadas. Correo: ALEXANDRA ACOSTA PEÑA anubisacosta2008@hotmail.com ramosyvalenzuelaabogadossas@gmail.com JENNY PAOLA SANDOVAL PULIDO paosan_11@hotmail.co ramosyvalenzuelaabogadossas@gmail.com
2. INTEGRADOS IPS LTDA EN LIQUIDACIÓN Apoderado: Correo: DANIEL GIRALDO JARAMILLO info@focuslegalgroup.com En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dic ha modificación y actualizarlos. Radicado 05088 31 03 002 2020 0012901 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO apelación interpuesto por las demandadas LIQUIDADA el recurso de CRUZ BLANCA EPS e INTEGRADOS IPS LTDA EN LIQUIDACIÓN, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO en audiencia d el 30 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia. No se podrá hacer entre ga de dinero u otros bienes, hasta tanto sea resuelto el recurso.
SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPL ASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Radicado 05088 31 03 002 2020 0012901 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f46977d83edf83be0ea271525b13b4e5517d4b932dd02da4074deec0c3036d9 d Documento generado en 28/11/2024 11:23:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05088 31 03 002 2020 0012901