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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2021-00274-01 MAG. GERMAN VALENZUELA VALBUENA - AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Radicado: Verbal: Asunto: Decisión: 11001 31 03 027 2021 00274 01 - Procedencia: Juzgado 27 Civil del Circuito. Leonardo Medina Campos y otro Vs. Edwin Alonso Quintero Barbosa y otro. Recurso de casación. No concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de agosto de los corrientes.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 27 Civil del Circuito decidió la primera instancia mediante sentencia proferida el 26 de enero de 2024, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 8 de agosto pasado, esta Corporación en Sala de Decisión Civil resolvió el recurso de apelación formulado por el extremo actor, confirmando en su integridad dicha providencia. 3.

Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, el apoderado judicial de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibídem. dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de 2 11001 31 03 027 2021 00274 01 la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).

Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil”. En este evento, la resolución desfavorable para cada uno de los recurrentes –teniéndolos como litigantes separados como ha sentado la Corte Suprema de Justicia1-, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Así, el interés para recurrir, individualmente considerados, del señor Medina Campos (300 smlmv) y de su hijo menor de edad (300 smlmv) no ascienda a los 1000 smlmv arriba citados, que en el presente año, fecha en que se profirió la sentencia recurrida, correspondería a $1.300.000.000. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 027 2021 00274 01 1 V.gr. Auto AC-7068-2016, exp. 2011-762-01. 2 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9070c3a12d34bfa1a64a672b86aa257dbd98adfe5ff64838d6bbc48a0ddcb277 Documento generado en 29/08/2024 04:06:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica