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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 11.Auto concede casacion- JOSE VANEGAS QUINTERO RAD 06-2017-00051-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-005-006-2017-00051-01 Demandante JOSÉ DE JESÚS VANEGAS QUINTERO Demandado CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Asunto Recurso de Casación I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.

En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de Recurso de Casación de MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-005-006-2017-00051-01 dos mil veintiuno (2021), absolvió a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFICAR S.A. de todas las pretensiones e impuso costas al demandante.

Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el valor de las pretensiones denegadas, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $ $ 173.322.357 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: Recurso de casación de: JOSÉ DE JESÚS VANEGAS QUINTERO contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-005-006-2017-00051-01 LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.533.410 BONO ASISTENCIA $ 1.140.034 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.673.444 SALARIOS POR PAGAR VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ $ $ $ 15.795.809 2.604.149 637.751 44.081.328 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 88.162.656 - SANCION ART 26 LEY 361 DE 1997 $ 22.040.664 VALOR RECURSO $ 173.322.357 JOSÉ DE JESÚS VANEGAS QUINTERO Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arrojan un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederán los mismos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante JOSÉ DE JESÚS VANEGAS QUINTERO mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Recurso de casación de: JOSÉ DE JESÚS VANEGAS QUINTERO contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 403299da1ae3291af257bf6a297785973f511ac60a5f8c70ee2f12653549c0c6 Documento generado en 27/02/2025 02:33:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica