Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00094-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación 730013105-001-2024-00094-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 10 de julio de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Olga Rocío Chavarro Triana Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES (2025-87)730013105-001-2024-00094-01 Sentencia del 29 de mayo de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Reliquidación de pensión de vejez Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 29 de mayo de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Concede Casación 730013105-001-2024-00094-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada COLPENSIONES contra la sentencia del 29 de mayo de 2025, pues aunque fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 5 de junio de 2025 y el recurso fue presentado el mismo día (10 C2), y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado en la que se le condenó al pago de la reliquidación de la pensión de vejez a la demandante; no tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron impuestas por el juzgador de primer grado, modificadas en la segunda instancia. Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el Concede Casación 730013105-001-2024-00094-01 año 2025: MESADA RECONOCIDA AÑO 2.023 2.024 2.025 % de INCREMENTO 9,28% 5,20% VALOR DE LA MESADA RECONOCIDA $3.443.373 $3.762.918 $3.958.590 MESADA QUE SE DEBIO RECONOCER VALOR DEL INCREENTO VALOR DE LA MESADA QUE SE DEBIÓ RECONOCER DIFERENCIA $3.538.761 $3.867.158 $4.068.250 $95.388 $104.240 $109.661 $328.397 $201.092 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO DIFERENCIA EN MESADAS $2.017.888,50 INDEXACIÓN RETROACTIVO $84.395,29 MESADAS FUTURAS $36.116.162,35 VALOR TOTAL $38.218.446,13 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 29 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.

Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Concede Casación 730013105-001-2024-00094-01 MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Concede Casación 730013105-001-2024-00094-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be1d1f0217e399b3130f92c347fe35bd5f61aaa2cee63132c7ae860c030a353a Documento generado en 10/07/2025 10:59:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica