Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0017 ConcedeCasacion (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora ASS-061 radicado único 68001-31-05-004-2020-00026-01 Bucaramanga, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del de casación demandada Unidad recurso oportunamente interpuesto por la Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, el 22 de noviembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de noviembre de 2024 publicada en edicto de 21 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Ismael Centeno Torres, contra la aquí recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0017 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 22 de noviembre de 2022, modificada por la sentencia de segunda instancia de 20 de noviembre de 2024, en la cual se reconoció al demandante el derecho a la pensión de jubilación en 14 mesadas anuales y se ordenó a la accionada pagar el retroactivo pensional a partir del 12 de enero de 2019, debidamente indexado.

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida del beneficiario, se cuantificará teniendo en cuenta únicamente el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Ismael Centeno Torres; por cuanto, con este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $409.207.244, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-0017 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Mesadas futuras: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES (14 MESADAS) VLR PENSION VALOR INCIDENCIA FUTURA 12/01/1959 20/11/2024 65,86 18,14 254,01 $ 1.610.974 $ 409.207.244 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 20 de noviembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Radicación Interna: 2023-0017 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS