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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 500012213000 2024 00186 00 - RechazaPorCompetencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Villavicencio (Meta), 26 septiembre de 2024 No. Radicado: 500012213000 2024 00186 00 Clase proceso: Recurso extraordinario de revisión Decisión: Rechaza por falta de Competencia Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por el Sr. Miguel Antonio Wilches frente a la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), dentro del proceso de reivindicatorio seguido por Alciautos S.A. en contra del impugnante.

I.

ANTECEDENTES 1. El impugnante, por intermedio de apoderado judicial, interpone recurso extraordinario de revisión frente a la mencionada sentencia, con base en la causal 4° del artículo 355 del Código General del Proceso. 2. Para tal efecto, expuso que en el proceso 20212 00039 00 prosperó la acción dominical con base en un dictamen pericial en el que no fue identificado plenamente el bien objeto de reivindicación. II.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 31 del Código General del Proceso, en su numeral 4 preceptúa: “Artículo 31. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales.

(…)” A su turno, el numeral 2° del canon 30 de la codificación en cita, establece: Artículo 30. Competencia de la sala de casación civil de la corte suprema de justicia La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: (…). 2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores. (…)” 2. La Corte Suprema de Justicia en relación con su competencia para conocer del aludido medio de impugnación extraordinario ha establecido: Rad.500012213000 2024 00186 00 00.

Auto Rechaza por competencia. PÁGINA Nº 1 DE 2 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia “a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los jueces civiles del circuito” (C.S.J. S.C., auto de 16 de enero de 2012, Rad. 2011-02278-00).

Caso en concreto: Como el Sr. Miguel Antonio Wilches promueve recurso extraordinario de revisión en contra de la Sentencia proferida el 27 de febrero de 2024, por esta Sala de decisión, se advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad carece de competencia para conocer de la demanda presentada, por expresa disposición del numeral 2° del artículo 30 del Código General del Proceso.

Por manera que, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos 90, 139 y 358 del estatuto procesal en cita, resulta imperioso remitir el expediente a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por ser el llamado a conocer de la misma. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala No.1 de decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil – Familia, para conocer de la demanda en referencia.

SEGUNDO: ENVIAR las diligencias, para su conocimiento, a la Sala de Casación Civil – Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO Magistrado Firmado Por: Cesar Augusto Brausin Arevalo Rad.500012213000 2024 00186 00 00. Auto Rechaza por competencia. PÁGINA Nº 2 DE 2 Presidente Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5871a28ae87f38c4696d7656def8d3695d6625ab602bce49ccb2b7bb33faa599 Documento generado en 26/09/2024 04:25:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica