TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Verbal - Responsabilidad Civil Contractual 11001 3103 034 2017 00178 01 Líquido Carbónico Colombiana S.A. Oxiaced S.A.S. – Oxigeno Acetileno Distribuciones S.A.S. Recurso Extraordinario de Casación Concede Asunto: Decisión: I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 30 de enero.
II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos». Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)». En la determinación emitida por esta Corporación, se resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de la ciudad, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas, de manera Radicado N°: 11001 3103 034 2017 00178 01 general, a i) la declaratoria de existencia de un contrato de transporte –entre otras- y, ii) al pago consecuencial de $2’924.664.630 [expediente digital, cuaderno primera instancia, carpeta “01CuadernoPrincipal”, folios 600-603].
Puestas de ese modo las cosas, como la decisión recurrida se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el mecanismo de réplica extraordinario se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 30 de enero de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05f1ec7b30be92a2fb4b88e8345fca4bba97bf87fc53f17846c17394d9df54a6 Documento generado en 07/03/2025 03:28:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2