Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76782AutoConcedeCasacion (2)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105013202200215-01 <R.76.782>> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: DORYS MARÍA BALLESTAS BOLAÑO. DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I: 080013105013202200215-01 <R.76.782> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I. y P., nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

Atendiendo que el Magistrado Dr. Diego Guillermo Anaya González, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105013202200215-01 <R.76.782> siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 12 de septiembre de 20252, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por la condena impuesta en el trámite de primera instancia encaminada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en cuantía inicial de $1.949.205,32 junto con las mesadas adicionales, es decir, 13 mesadas, a partir del 30 de enero de 2020, decisión que fue confirmada por esta Sala en providencia del 14 de agosto de 2025, de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 27 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.” Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional es el equivalente $1.949.205,32, y que la expectativa de vida de la demandante es de 28,8 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No.0110 de 2014, y sumado el valor del retroactivo pensional, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de $729.782.471,81, monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida FEMENINO 5/02/1961 30/01/2020 58 28,8 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 25 de agosto de 2025. 080013105013202200215-01 <R.76.782> Mesadas Razón Mesadas 2020 Total 13 374,4 1.949.205,32 729.782.471,81 Debe precisarse que, el apoderado judicial de la parte demandante, radica memorial solicitando se deniegue el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada, porque, según informa, el valor de la condena no supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes, sin embargo, dicha manifestación, conforme a los lineamientos planteados en precedencia queda desvirtuada, aclarándose que, para cuantificar el agravio o perjuicio irrogado por el demandado, es necesario realizar una proyección futura con fundamento en la vida probable fijada por la Superintendencia Financiera, como así ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia, en varias oportunidades entre otras en providencia CSJ AL791-2016, al señalar: Con el fin de establecer los parámetros del cálculo del interés jurídico, la Sala considera necesario precisar, que el artículo 45 del Decreto 656 de 1994 le asignó a la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, la competencia para la elaboración de la tabla de mortalidad y que el artículo 47 de ese mismo decreto dispuso que era de carácter general y uso obligatorio para cualquier operación técnica, por lo que, de tiempo atrás, la Resolución 1555 de julio 30 de 2010, por la cual se actualizan la tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, ha sido el parámetro adoptado por esta Sala para efectos del cálculo de la vida probable en materia pensional (…)” Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DORYS MARÍA BALLESTAS BOLAÑO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de 080013105013202200215-01 <R.76.782> Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9cc36cf13e7e6037d75b916071a22c582baf7082c5f1695b252ac45faa 91658e Documento generado en 09/10/2025 03:08:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica