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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Sentencia 02-2025-0451, interno, 274-25 Juzgado 02 Envigado

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 10 de marzo de 2026 Ordinario 05266310500220250045101 Carlos Humberto Marín Mesa Colpensiones Sentencia Reliquidación de la indemnización sustitutiva pensión vejez Modifica, condena y confirma sentencia. Acta 012.

Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia en el grado jurisdiccional de consulta, en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.

ANTECEDENTES La parte accionante solicita se CONDENE a Colpensiones a reconocer y pagar el mayor valor de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, como consecuencia de su reliquidación, y aplicando para ello la formula del art. 3º del Decreto 1730 de Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 2001 sobre el IBL reconocido en la resolución atacada; a la indexación de las sumas reconocidas; y las costas del proceso.

Sustentó las pretensiones de la demanda señalando que, solicitó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en aplicación del art. 37 de la Ley 100 de 1993 y art. 3° del Decreto 1730 de 2001; en la resolución SUB 147446 del 14 de mayo de 2025, fue reconocida la indemnización en la suma de $40´280.156, y para su liquidación se tomó 899 semanas cotizadas y un IBL de $416.165,40.

Se presentó reclamación administrativa de la anterior resolución, explicando que dentro de la liquidación efectuada por Colpensiones, el promedio ponderado de los porcentajes (PPC) sobre los cuales se cotizó como afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, se hizo por un porcentaje del 10,76%, inferior al promedio ponderado de los porcentajes (PPC) realmente cotizado, el cual arrojó un porcentaje (PPC) del 13.67%, porcentaje que refleja una diferencia en dinero de $12´913.239.

En resolución SUB 269803 del 22 de agosto de 2025, se negó la reliquidación de una indemnización sustitutiva, quedando agotada la reclamación administrativa. RESPUESTA A LA DEMANDA Colpensiones en respuesta a la demanda aceptó los hechos de la demanda excepto que haya existido un error en los reportes oficiales de la historia laboral, reflejando el porcentaje real sobre el cual se realizaron aportes para vejez, invalidez y muerte, que no existe evidencia técnica o normativa que permita concluir que el PPC aducido por el demandante (13.67%) sea correcto o corresponda a la realidad de sus cotizaciones; niega que Colpensiones adeude suma alguna y manifiesta que la Proceso Radicado indemnización sustitutiva fue Ordinario 05266310500220250045101 correctamente reconocida, liquidada y pagada, y que no existe sustento fáctico, jurídico ni técnico que evidencie una indebida aplicación de la fórmula legal o un cálculo errado del IBL o del PPC.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Y propuso las excepciones de prescripción; inexistencia de la obligación de reconocer y pagar reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; cobro de lo no debido; buena fe de Colpensiones; no configuración del derecho al pago del I.P.C., ni de indexación o reajuste alguno; no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria; pago; carencia de causa para demandar compensación; no procedencia al pago de costas (expediente digital 10).

El Procurador Judicial para Asuntos de Trabajo y la Seguridad Social, manifestó que no le constan los hechos de la demanda, y solicitó que la reliquidación de la indemnización sustitutiva no se haga sobre el porcentaje total de las cotizaciones efectuadas, sino solamente sobre aquel destinado a financiar la pensión de vejez, no la de invalidez, ni sobrevivientes (expediente digital 12).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, CONDENÓ a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $14’225.142,42 por concepto de reajuste a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la indexación de la suma reconocida desde mayo de 2025 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago y condenó en costas en favor de la parte demandante.

Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 Teniendo en cuenta para dicha reliquidación, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia SL 138 de 2024 donde se contabilizan los días calendario. Con base en ello, el juez halló un total de 909.14 semanas cotizadas y luego de hacer la reliquidación, obtuvo un total de $54.505.298,42 que generó una diferencia a favor del demandante de $14.225.142,42.

Este proceso no se accedió al recurso de apelación por considerar el A Quo que se trata de un proceso de única instancia, que da lugar a ser remitido en el grado jurisdiccional de consulta. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión. PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO Los problemas jurídicos a resolver en esta segunda instancia en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, se centran en determinar, si el demandante tiene derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en forma indexada, y si hay lugar a las costas impuestas en primera instancia. 1.

De la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez El art. 37 de la Ley 100 de 1993 establece “INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.” (Resalto fuera del texto).

Para el caso concreto no existe discusión y está acreditado en el plenario lo siguiente: - Que el demandante nació el 5 de junio de 1961, lo que implica que arrimó a los 62 años de edad el 5 de junio de 2023 (fl. 102 del expediente digital 10); - Cotizó a Colpensiones desde el 9 de septiembre de 1986 al 30 de abril de 2025 un total de 899,14 semanas según se extra de la historia laboral actualizada al 2 de julio de 2025 que reposa en los fls. 206 a 213 del expediente digital 10; - El actor solicitó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez el 6 de mayo de 2025 y por medio de la resolución SUB 147446 del 14 de mayo de 2025 se reconoció en la suma de $40.280.156, teniendo en cuenta un total de 899 semanas (fls. 182 a 192 del expediente digital 10). - El 12 de agosto de 2025, solicitó la reliquidación de la indemnización sustitutiva (fls. 193 y 193) y en la resolución SUB 269803 del 22 de agosto de 2025, se negó la reliquidación solicitada (fls. 196 a 204).

Ahora bien, al realizar la liquidación, dando aplicación a la sentencia SL 138 de 2024 en donde se determina la facultad de tomar los meses de 28,29,30 y 31 días, a esta sala de decisión le dio un total de 6.556 días cotizados desde el 9 de septiembre de 1986 al 20 de abril de 2025, que equivalen a 936.57 semanas. Aunado a lo anterior, se obtuvo un salario base de cotización semanal de $403.600,57 y un promedio ponderado de cotización Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 del 13.79%, los cuales generaron un total de $52.135388,38, que es una suma inferior a la liquidada en primera instancia que fue de $54.505.298,42, y cual se sustenta en la liquidación que se anexa en PDF.

Al estar acreditado el pago por parte de Colpensiones de la suma de $40.280.156 en la resolución SUB 147446 del 14 de mayo de 2025 (fls. 182 a 192 del expediente digital 10), se puede concluir que la diferencia adeudada por reliquidación de la indemnización sustitutiva asciende a $11.855.232: Resolucion SUB 147446 de 2025 Liquidacion Tribunal Diferencia $ $ $ 40.280.156 52.135.388 11.855.232 En consecuencia, con lo anterior, al ser analizada esta liquidación en el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, se MODIFICARÁ el valor reconocido en primera instancia por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, para en su lugar CONDENAR a Colpensiones a pagar al Sr. Carlos Humberto Marín Mesa la suma de $11.855.232 por dicho concepto. 2.

Frente a la indexación de la condena En este evento, la Sala los considera procedentes, porque la parte accionante no tiene por qué soportar la responsabilidad de asumir la carga moratoria, toda vez que el capital adeudado ha sido afectado por la devaluación de la moneda, de ahí que conforme al artículo 180 del CGP, y sin que haya lugar a negarse la indexación porque solo procede cuando la condena no tiene elemento de actualización legal, dado que la inflación es un hecho notorio, de público conocimiento, que trasciende en los campos económico, social y jurídico, en tanto ella incide en el signo Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 monetario de curso legal y produce un desequilibrio en la relación deudor-acreedor, al punto que mientras el patrimonio del deudor no sufre mengua, el del acreedor se deteriora más o menos considerablemente. 3.

De las costas procesales cargo de Colpensiones Se CONFIRMARÁ la condena en costas, dando aplicación al art. 365 del CGP que expresa: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso…”, y en este evento, las pretensiones de reliquidación de la pensión de vejez e indexación fueron reconocidas a la parte accionante. Sin costas en esta instancia por ser conocido en el grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el valor reconocido en primera instancia por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, para en su lugar CONDENAR a Colpensiones a pagar al Sr. Carlos Humberto Marín Mesa la suma de $11.855.232 por dicho concepto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO, conforme lo dispuesto en la providencia AL 2550, radicación 89628 del 23 de junio de 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250045101 Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aff1b06fb7234bf6f0107ed77fb28f4a83f3c73d6739fdeee7f07 13cff3731d8 Documento generado en 10/03/2026 09:46:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica