Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720140010301 irleidis gonzalez VS SEATECH Y OTROS (CONCEDE CASACION) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720140010301 IRLEIDIS ESTHER GONZALEZ CASTILLO SEATECH INTERNATIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS S.A.S Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar Auto decide recurso de casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO —QUIEN PRESIDE COMO PONENTE—, a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por los demandados SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de junio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 02 de julio del corriente.

Introducidas en tiempo las reclamaciones se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720140010301 que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintisiete (27) de junio de 2025, notificada en edicto del 02 de julio del año en curso.

Los apoderados judiciales de las demandadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S., presentaron la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 03 de julio del 2025, es decir, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión alas recurrentes.

Las encartadas fueron condenadas a reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba al momento del despido, además del pago de salarios, cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, aportes a seguridad social n salud y pensión, dejado de pagar desde el 03 de abril de 2011. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 3/04/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2011 $ 31/12/2012 $ 31/12/2013 $ 31/12/2014 $ 31/12/2015 $ 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 8/10/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.160.000 1.300.000 1.423.500 DIAS 268 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 277 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 9.162.598 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 12.307.968 $ 13.920.000 $ 15.600.000 $ 13.143.650 $ 187.213.896 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 228.035.212 228.035.212 53.355.960 53.355.960 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 562.782.344 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 763.550 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.160.000 1.300.000 1.095.304 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 68.210 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 123.080 139.200 156.000 101.133 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 763.550 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.025.664 1.160.000 1.300.000 1.095.304 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 381.775 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 512.832 580.000 650.000 547.652 $ 15.601.158 $ 1.818.420 $ 15.601.158 $ 7.800.579 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES $ 1.977.085 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 2.687.240 $ 3.039.200 $ 3.406.000 $ 2.839.394 $ 40.821.315 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $562.782.344 En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por las encartadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. contra la sentencia 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720140010301 proferida por esta Corporación el veintisiete (27) de junio de 2025 por lo motivado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720140010301 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a494129dc730eeb0c2220c4447aa728f9bafeb82c5ec4053f19c807c8ba45f7 Documento generado en 17/10/2025 02:29:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4